Decreto Nº 205-23. Que crea el parque industrial zona franca flor del este villa hermosa, bajo la administración técnica y operativa de la compañía operadora de zona franca flor del este, s.r.l., el cual funcionará en seis (6) porciones de terrenos colindantes con un área total de 200,000.00 metros cuadrados, ubicadas en el municipio villa hermosa, provincia la romana.

Fecha de disposición09 Mayo 2023
Fecha de publicación17 Mayo 2023
Número de Decreto205-23
Número de Gaceta11107
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ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en la Zona Franca Industrial del Caribe
Zofraica, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se
beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos
vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
Operadora de Zona Franca La Cruz, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las
condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este
parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de
la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 205-23 que crea el Parque Industrial Zona Franca Flor del Este Villa
Hermosa, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Operadora de
Zona Franca Flor del Este, S.R.L., el cual funcionará en seis (6) porciones de terrenos
colindantes con un área total de 200,000.00 metros cuadrados, ubicadas en el municipio
Villa Hermosa, provincia La Romana. G. O. No. 11107 del 17 de mayo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 205-23
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.

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