Un año después ¿el perdido encanto de un código?

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"Un año después: ¿el perdido encanto de un código?"

Rosina De La Cruz

"... Es cierto que los jueces dominicanos, muchos abogados y autoridades de todos los niveles, han llegado tarde al conocimiento y aplicación de los derechos humanos, y que les pasa ahora, como les pasa a algunas personas, que después de realizar todas las parrandas, orgías, desmanes, escándalos y violar todos los mandamientos de la ley de DIOS y algunos más, a los que una circunstancia imprevista lleva a buscar el auxilio de la gracia divina se convierten en fanático religioso, para dar cátedras de moralidad y buen vivir a todo el mundo, y tratar de imponer a todos sus nuevos estilo de vida, sin acordarse de un pasado abyecto de inmoralidad y desafueros..."

Por la notoriedad alcanzada y las eufóricas apologías recibidas, creo tener el derecho ciudadano de enjuiciar críticamente el Código Procesal Penal, cuyo primer aniversario celebraron la Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal y algunos órganos de prensa especialmente escogidos para ello. Pero antes de comenzar, me gustaría saber ¿porqué no fueron invitados a esos festejos, algunos abogados y jueces para que dijeran su experiencia, o es que solo se trató de un "divertimento" para la galería? ¿O se quería confirmar que el tan ponderado Código Procesal Penal, más que un instrumento jurídico, es un producto mediático?

Durante la elaboración de este trabajo, el licenciado Juan Miguel Castillo Pantaleón, la Fundación Institucionalidad y Justicia, y el Magistrado Rafael Ciprian, también han realizado una evaluación del primer año de aplicación del Código Procesal Penal, cuyos resultados reflejan una realidad distinta, que conviene tener en cuenta.

Comencemos por la evaluación del primer año de aplicación del famoso Código Procesal Penal, que supuso para mucha gente importantes estipendios e innumerables viajes "de estudios" al extranjero y a República Dominicana, para lograr ese producto, que más que la obra de jurisconsultos, parece directamente extraído de las páginas de Internet, sin conexión ni relación directa con la realidad nacional dominicana y que refleja un desconocimiento supino del sistema jurídico dominicano.

Pero que además, parte del supuesto que los abogados dominicanos hemos sido y somos todos unos tarado s y que no hemos sido capaces en los ciento sesenta años de fundada que tiene la República de aprender a utilizar los principios fundamentales del derecho, que en nuestro caso, se encuentran inscritos en la Constitución.

Es eso lo que explica los famosos veintiocho "principios" del Título 1 del Código de marras, que revelan que aparentemente los que transmitieron el texto comentado no habían leído nunca en la Constitución dominicana, que el artículo 8 en sus diferentes ordinales y literales garantiza los derechos de la defensal. Criterio que comparte el Magistrado Rafael Ciprian, que al respecto señala:

"Los principios constitucionales los hemos tenido desde la fundación del Estado dominicano, con la proclamación de nuestra primera Carta Magna, el 6 de noviembre del 1844. Y en ella, con algunas variaciones de matices, siempre se han consagrado los derechos fundamentales de la persona. Sin embargo, para la mayoría de nuestro pueblo y debido a la publicidad actual, parece que los procesados y las víctimas sólo tienen derechos a partir de la implementación de CPP. Ciertamente, así lo aprecia nuestro pueblo. Es un craso error que debe ser enmendado. No podemos dejar que se confundan los roles que juegan las normas en nuestro sistema jurídico. Permitirlo seria crear las condiciones para que se creen otros yerros de proporciones y consecuencias imprevisibles."

Es cierto que los jueces dominicanos, muchos abogados y autoridades de todos los niveles, han llegado tarde al conocimiento y aplicación de los derechos humanos, y que les pasa ahora, como les pasa a algunas personas, que después de realizar todas las parrandas, orgías, desmanes, escándalos y violar todos los mandamientos de la ley de Dios y algunos más, a los que una circunstancia imprevista, lleva a buscar el auxilio de la gracia divina se convierten en fanáticos religiosos, para dar cátedras de moralidad y buen vivir a todo el mundo, y tratar de imponer a todos su nuevo estilo de vida, sin acordarse de un pasado abyecto de inmoralidad y desafueros.

No hay juez que no hable, ahora, de los derechos de la defensa, con la particularidad que esos derechos solo se refieren a los delincuentes, que ahora deben ser llamados respetuosamente "imputados" "encartados" o "ciudadanos"; las víctimas, esas, no tienen derechos ni merecen ser llamados respetuosamente, no son más que unos fulanos que perturban a la justicia reclamando sus derechos.

Al respecto, voy a señalar una experiencia personal en un Jugado de Instrucción, en el cual represento a la víctima de un atraco y "actor civil". En la audiencia preliminar, la Juez "de la Instrucción", procedió a leerle sus derechos constitucionales al "imputado" y darle el uso de la palabra para saber si iba a declarar o no. Esa formalidad no se cumplió con la victima, que estupefacto le dijo: "Excúseme Magistrado, pero no entiendo porque usted le ha dado la palabra a este señor que me ha dañado de manera permanente mi vida, que me ha dejado incapacitado y a mi, que he sufrido daños de una naturaleza tan grave, que nunca más volveré a ser la misma persona, no se me ha dado la oportunidad de hablar". Sin comentarios.

Como los transmisores del precitado Código Procesal Penal, no hacen en ello, gala de cultura jurídica, no supieron diferenciar entre la naturaleza del procedimiento inquisitorio y el procedimiento acusatorio y naturalmente confundieron el procedimiento con el "Tribunal de la Inquisición" y cantaron loas al procedimiento acusatorio, como la panacea para resolver todos los problemas de la justicia; sin embargo, es necesario poner en contexto el indicado procedimiento y tomar nota de lo que respecto del mismo, expresan voces autorizadas que lo han estudiado. En ese sentido, cito:

"El proceso con todo, no se detuvoafirma Alejandro Nieto -en este punto, porque lo más grave fue la equiparación del tribunal de la inquisición con el procedimiento inquisitorial de averiguación de la verdad y obtención de pruebas. Con la consecuencia de que se terminó sustituyendo el principio inquisitorio (el juez busca activamente la verdad) con el principio acusatorio en el que el juez se limita a seguir las indicaciones que le proponen la acusación publica y la privada. De esta se convirtió al juez en un protagonista pasivo que - por así decirlo - baila al son que le marcan los acusadores. Una situación que no es mala por si misma y que podría funcionar justa y eficazmente si se contase con fiscales diligentes y, en su caso, con jueces de instrucción activos. La desgracia es, sin embargo, que esto no ha sido nunca así y por ello el sistema tampoco ha podido actuar derechamente en al realidad. El Ministerio Fiscal, sin excepciones temporales ni materiales, ha estado como sigue estando, subordinado al gobierno de tal manera que solamente ha actuado desde los intereses de sus superiores, acusando incluso cuando no debía y dejando delitos que debiera haber esclarecido. En definitiva el tribunal juzgador (incluso en la hipótesis de que no hubiera entrado en el juego de las complicidades políticas), nada podía hacer sin esta acusación, incluso aunque hubiera contemplado el delito con sus propios ojos" " ... Años después, sin embargo, las manos del juez, maniatadas por la cuerda de la acusación, se paralizaron más todavia con un segundo nudo añadido: el de la observancia inexcusable de la atención exclusiva a la prueba lícitamente obtenida, es decir, con respecto a las reglas procesales, cuya infracción obligaba a la desatención de sus resultados, por muy contundentes que fueran. Este es hoy un principio universal que para mayor prestigio suele apoyarse en la autoridad (?) del constitucionalismo norteamericano. Y sin embargo, tiene un origen espurio, un malentendido de algo perfectamente justificado."

"Lo que inicialmente se pretendía con esta exigencia procesal era desestimular a jueces y policías en su búsqueda ilícita de pruebas mediante torturas y delaciones anónimas, puesto que al negar la eficacia de estas, se hacia inútil su practica. Pero de ahí a negar la eficacia en un proceso de narcotráfico de una escucha telefónica autorizada en un sumario de trata de blancas, hay un abismo. Es convertir en caricatura un retrato, es olvidar que no pueden aplicarse al crimen organizado premeditado, colectivo y multifuncional por definición - las mismas reglas que se establecieron un día para crímenes accidentales, de autoría individual no profesionalizada. Es tratar con la misma vara al parricida ocasional y a una mafia."

"El sistema terminó cerrándose con algo que el sentido común de los legos no podrá nunca entender: la distinción entre la verdad procesal (la legalmente obtenida dentro del proceso) y la verdad natural (los hechos que naturalmente existieron pero de conocimiento extra procesal) y la estricta sujeción del juez a la verdad procesal aunque esté absolutamente seguro de su incorrección. Porque "legalmente" lo decisivo es lo que dicen los papeles lo que aparece en los autos) y no lo realmente sucedido aunque sea conocido. Todo ello al calor de una dogmática penal de sello ilustrado explicable quizás en su día como reacción frente a los abusos del Antiguo Régimen. " " ... Ni que decir tiene que la consolidación de este régimen ha provocado la aparición de una clase de abogados astutos capaces de enturbiar el sumario más claro y de aturdir al juez de instrucción más experimentado, así como de tranquilizar los escrúpulos del tribunal más prudente".

"A propósito de lo que aquí se esta llamando impasibilidad se encuentra dividida la doctrina en dos bandos irreconciliables: a un lado están quienes consideran que el juez es esclavo de las reglas procesales y que ha de limitarse a...

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