Abandono, terminacion del contrato de trabajo

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"Abandono y terminación del contrato de trabajo"

Carlos Hernández C.

Desde la entrada en vigor del CT de 1951, e incluso desde antes (Ley 637 de 1944, sobre contratos de trabajo) la jurisprudencia y la doctrina admitieron al abandono como una forma de terminación del contrato de trabajo.

La doctrina llegó a definirlo diciendo que: "Entendemos por abandono, el hecho de que el trabajador, sin mediar palabras ni hechos ni razón alguna, deja

el empleo, abandonando voluntariamente el trabajo" (Lupo Hernández Rueda, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo I Pág. 554, 9° Ed., 2004); y "nos referimos al `abandono del empleo', o sea, a la terminación del contrato por voluntad unilateral del trabajador..." (Rafael Albuquerque, Derecho del Trabajo, Tomo II, Pág. 283, 2° Ed., 2006).

La jurisprudencia nunca había puesto en dudas el efecto resolutorio del abandono. Tan sólo vaciló en torno al fardo de la prueba, sosteniendo que el empleador no tenía que probarlo (Sent. 29 Sep. 1953, BJ: 518, Pág. 1796; 17 Mar. 1965, BJ. 656, Pág. 342), revirtiéndo su criterio, al exigir que sí lo debía próbar (Sent. 21 Nov. 1966, BJ. 672, Pág.

2289), para luego retomar el criterio inicial (Sent. 13 Feb. 1970, BJ. 711, Pág. 308; Sent. 3 Dic. 1997, BJ. 1045, Pág. 349; Sent. 3 Mar. 1998, BJ. 1051, Vol. II, Pág. 305)

Ahora, 60 años después, las cosas parecen cambiar: La Corte de Casación ha establecido que la terminación del contrato "...se inicia a partir del momento en que el trabajador pone término al contrato de trabajo y no a partir de que se produzca un abandono de las labores... "(Sent. 21 Jun. 2000, B. J. 1075) y que "las inasistencias continuas de un trabajador a sus labores por sí no implica la terminación del contrato de trabajo, sino que constituye un estado de faltas que da derecho al empleador a despedir justificadamente al trabajador, manteniéndose el contrato vigente hasta tanto una de las partes no adopta la decisión de ponerle fin a la relación contractual" (Sent. 18 Ene. 2006, BJ. 1142, Vol. II, Pág. 952).

Este nuevo criterio amerita una reflexión -y si es necesario, alguna claridad o rectificación-, sobre todo si tomamos en cuenta que ya la misma jurisprudencia ha admitido el despido tácito, llamado tambien despido indirecto, muy similar al abandono (I), y si se toma en consideración que el Derecho Laboral se rige por el Principio Fundamental IX, de la Primacía de los Hechos, del cual se desprenden innovadoras jurisprudencia autoría de la actual Corte de...

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