Tesis Jurisprudencial de 17 de Abril de 2002 sobre ABOGADO, CONDUCTA ETICA DEL ABOGADO BUENA FE DE SUS ACTUACIONES INCUMPLIMIENTO SANCIONADO DISCIPLINARIAMENTE.

Fecha de Resolución17 de Abril de 2002

ABOGADO. CONDUCTA ETICA DEL ABOGADO. BUENA FE DE SUS ACTUACIONES INCUMPLIMIENTO SANCIONADO DISCIPLINARIAMENTE:

Que entre los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho se encuentran la probidad, la ética, la moderación y la confraternidad;

Que el profesional del derecho debe observar en todo momento una conducta irreprochable, no sólo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada; del mismo modo, su conducta jamás debe infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien; además, el profesional del derecho debe ser leal y veraz, y debe siempre actuar de buena fe;

Que se entiende por buena fe, en sentido general, el modo sincero y justo con que se procede en la ejecución de las obligaciones y no reine la malicia, en tanto que la mala fe es la actitud en que falta la sinceridad y predomina aquella;

Que de conformidad con la instrucción de la causa y de las piezas y documentos que obran en el expediente, se ha podido determinar que el D.L.R.E.G. ha actuado de mala fe, incumpliendo el acuerdo transaccional que suscribiera y el cual tiene carácter ejecutorio, con la fuerza de una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, lo que constituye la mala conducta...

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