Abril de 2023 (B. J. 1349)

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  ACCIONES POSESORIASEl artículo 25 del Código de Procedimiento Civil establece que “jamás se podrá involucrar lo posesorio con lo petitorio”, de lo que se infiere que los órganos jurisdiccionales no podrán acumular el juicio posesorio y el petitorio, de manera que el juez apoderado de la acción posesoria no podrá fundamentar su decisión sobre el fondo del derecho, sino tan solo sobre el hecho de la posesión, manteniéndose ajeno a los debates sobre el derecho de propiedad, pues su función debe limitarse a hacer cesar la turbación, sea cual sea el autor de esta, aunque lo fuere el propietario. SCJ, 1.ª Sala, 28 de abril de 2023, núm. SCJ-PS-23-0821, B. J. 1349, pp. 1601-1609.ALQUILERES Y DESAHUCIOSLa condenatoria por concepto de alquileres vencidos durante el periodo que el inquilino ha hecho uso del inmueble en el transcurso del litigio se ampara en las disposiciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que dispone, en su parte final, que “los litigantes en la segunda instancia podrán reclamar intereses, réditos, alquileres y otros accesorios vencidos desde la sentencia de primera instancia, así como los daños y perjuicios experimentados desde entonces”. SCJ, 1.ª Sala, 28 de abril de 2023, núm. SCJ-PS-23-0714, B. J. 1349, pp. 730-736.APELACIÓNEs admisible por primera vez en grado de apelación la demanda reconvencional en rendición de cuentas, entrega de valores, compensación y reparación de daños y perjuicios, con la que la parte intimada pretende defenderse de la acción en su contra. SCJ, 1.ª Sala, 28 de abril de 2023, núm. SCJ-PS-23-0695, B. J. 1349, pp. 589-598.Es admisible por primera vez en grado de apelación la demanda reconvencional en declaración de simulación de un contrato de alquiler, con la que la parte apelante, demandada en primera instancia, pretende defenderse de la acción en resiliación de contrato de alquiler y desalojo ejercida en su contra. SCJ, 1.ª Sala, 28 de abril de 2023, núm. SCJ-PS-23-0698, B. J. 1349, pp. 621-630.No procede la inadmisión del recurso de apelación sobre la base de que dicho recurso y la sentencia apelada han sido depositadas en fotocopia si dichos actos no son negados ni desconocidos por las partes. SCJ, 1.ª Sala, 28 de abril de 2023, núm. SCJ-PS-23-0699, B. J. 1349, pp. 631-637.Es posible deducir una demanda en intervención forzosa contra terceros cuando la evolución del litigio implica su puesta en causa. Por “evolución del litigio” debe entenderse la situación procesal que requiere la existencia de un elemento nuevo, revelado por el litigio o sobrevenido posteriormente a este, que implique la puesta en causa de dicho tercero; es decir, la revelación de nuevas circunstancias de hecho o de derecho. SCJ, 1.ª Sala, 28 de abril de 2023, núm. SCJ-PS-23-0704, B. J. 1349, pp. 674-683.Una parte puede inscribirse en falsedad en grado de apelación aunque no lo haya hecho en primera instancia, ya que, conforme al artículo 214 del Código de Procedimiento Civil, dicha acción es admisible en el transcurso de una instancia ya iniciada. SCJ, 1.ª Sala, 28 de abril de 2023, núm. SCJ-PS-23-0743, B. J. 1349, pp. 970-976.Es posible el examen de pruebas nuevas en grado de apelación, incluyendo aquellas que fueron excluidas en primer grado, al igual que las que sean incorporadas al debate por primera vez en segundo grado. SCJ, 1.ª Sala, 28 de abril de 2023, núm. SCJ-PS-23-0850, B. J. 1349, pp. 1828-1837.ASTREINTELas normas constitucionales que rigen el ejercicio de la función judicial imponen que los jueces ejerzan su facultad de otorgar una astreinte de manera razonable, lo que no ocurre cuando la otorga sobre la base de que existe una obligación pendiente de cumplimiento contenida en la sentencia de primer grado, la cual ha sido apelada, que la parte gananciosa en primer grado ha intimado a la parte perdidosa a pagar. SCJ, 1.ª Sala, 28 de abril de 2023, núm. SCJ-PS-23-0823, B. J. 1349, pp. 1618-1628. AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADANo tiene autoridad de la cosa juzgada sobre el fondo la decisión que se limita a rechazar una demanda en partición por no haberse aportado el acta de divorcio de las partes, pues la no aportación de ese documento fundamental no genera el rechazo de la acción, sino su inadmisión. SCJ, 1.ª Sala, 28 de abril de 2023, núm. SCJ-PS-23-0794, B. J. 1349, pp. 1372-1379.CLÁUSULAS ABUSIVASPor aplicación de las reglas del derecho de consumo, es abusiva la cláusula en un contrato de seguro de vehículo de motor que obliga al asegurado a notificar por escrito de la ocurrencia del siniestro en un plazo de 24 horas. SCJ, 1.ª Sala, 28 de abril de 2023, núm. SCJ-PS-23-0820, B. J. 1349, pp. 1590-1600.CASACIÓNEn virtud del artículo 20, párrafos I y II, de la Ley 2-23, procede declarar caduco, de oficio o a pedimento de parte, el recurso de casación cuyo acto de emplazamiento a la parte recurrida para que constituya abogado y produzca su memorial de defensa no haya sido depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de...

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