Tesis Jurisprudencial de 1 de Febrero de 1962 sobre ABUSO DE CONFIANZA.

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1962

ABUSO DE CONFIANZA. Los jueces del fondo tienen facultad para apreciar soberanamente el sentido y el alcance de las cláusulas del contrato, tomado como base para un sometimiento por abuso de confianza. CONSIDERANDO, que los Jueces del fondo tienen facultad para apreciar soberanamente, conforme a la común intención de las partes, el sentido y el alcance de las cláusulas de un contrato tomado como base para un sometimiento por abuso de confianza, a fui de determinar la verdadera naturaleza jurídica de la convención;

CONSIDERANDO, que en la especie, en la sentencia impugnada consta que la Corte a qua estableció, mediante la ponderación de los elementos de prueba que fueron regularmente administrados en la instrucción de la causa, los siguientes hechos: "a) que desde el mes de octubre del año 1957, hasta principio del año 1960, entre el comerciante S.M.A.G., parte civil constituida, y el acusado A.A.P.T., de ocupación agente vendedor, se realizaron en distintas ocasiones y en forma casi sucesiva una serie de operaciones comerciales, en las cuales la parte civil constituida entregaba al acusado cierta cantidad de mercancías en consignación, pero con la facultad para el acusado de venderlas a su mejor conveniencia, y al precio fijado por él a su entera libertad; b) que en dichas operaciones se fijaba un término de 30 días para el pago de las facturas correspondientes y se le otorgaba además al acusado por la parte civil constituida, el derecho de poder devolver las mercancías que no vendiera, y que según su propia declaración, el acusado era como el dueño de dichas mercancías; c) que en las copias de las facturas que figuran en el expediente, en la casilla correspondiente a las condiciones, reza la expresión: `en consignación por 30 días'; y al pie de las mismas facturas hay una nota que dice: `No haremos nuevos pedidos si no ha cancelado el anterior. Los despachos son por cuenta y riesgo del comprador'; y d) que de acuerdo con la declaración de la parte civil constituida S.M.A.G., ésta dice: yo no interfería en la venta en nada, él era como dueño de las .nercancías; él sabía lo que hacía, si él las vendía o las regalaba eran cosas de él, un asunto de él, si no la vendía él podía devolver todo y mi obligación era recibirla"; CONSIDERANDO que los jueces del fondo expresan, además, en su sentencia, "que de los hechos y circunstancias de la causa ha quedado revelado que la común intención de las partes ha sido la de otorgar por la parte civil...

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