Tesis Jurisprudencial de 1 de Noviembre de 1964 sobre ABUSO DE CONFIANZA.

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1964

USO DE CONFIANZA.

Es necesario que los jueces expongan con precisión los hechos y no juzguen por simple afirmación.

CONSIDERANDO que la Corte a qua, para rechazar las pretensiones del recurrente, se fundó en el siguiente motivo: "que en la especie y tal como figura en los alegatos producidos por el prevenido, éste no ha cometido falta alguna capaz de comprometer su responsabilidad civil; que solamente se contempla aquella prevista en una de las cláusulas que figuran en los recibos que se extienden a los clientes cuando solicitan los servicios de lavado de ropas; que el mencionado instrumento constituye un verdadero contrato de adhesión que vincula a cada una de las partes contratantes"; CONSIDERANDO que el motivo pretranscrito pone de manifiesto, en el aspecto que trata de la falta que tiene su origen en un hecho del hombre, que la Corte a qua procedió por simple afirmación al señalar en la sentencia impugnada, "que tal como figura en los alegatos producidos por el prevenido, éste no ha cometido falta alguna capaz de comprometer su responsabilidad civil", sin exponer con precisión cuáles fueron los hechos que le condujeron a esa conclusión que por tanto, la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de saber, si en el caso se hizo una correcta aplicación de la ley, por lo cual, procede la casación del referido fallo por falta de liase legal. (En la especie A. 0. G.M. entregó al señor P.Z. tres camisas para ser...

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