Se acabaron los arbitrarios arbitrarios

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Se acabaron los arbitrarios arbitrarios

Miguel valera

Los ayuntamientos siempre han tenido participación e influencia en la vida del pueblo dominicano. Sus resoluciones, que han reglamentado desde el uso y consumo de bienes, higiene, ornato, construcciones y reedificaciones, hasta crear arbitrios para levantar edificaciones para el consumo en o introducción a una común de manteca frita y longaniza (Suprema Corte de Justicia, 15 de octubre de 1945, Bj. 423, p.853). Por otro lado, el Código Penal Dominicano castiga con la pena de un peso (RD$1.00) de multa (artículo 471) y/o arresto de uno a tres días (artículo 473) a quienes no se sometieren a los reglamentos y decisiones publicadas por la autoridad municipal en virtud de las facultades que las leyes otorguen a ésta.

La facultad para la creación de arbitrios, reconocida a los ayuntamientos, encargados del gobierno de los municipios y del Distrito Nacional, normalmente se ha encontrado establecida a nivel constitucional y sometida a algunas clases de requisitos; por ejemplo, el articulo 33 de nuestra Constitución del año 1924 (13 de junio) requería que los mismos fueran aprobados por el Congreso, mientras que la Constitución vigente para el año 1938 exigía la aprobación del Presidenté de la República.

Nuestra Suprema Corte de Justicia, apoderada mediante acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad, ha tenido la oportunidad de examinar la constitucionalidad de arbitrios establecidos mediante resoluciones de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional mediante una excelente sentencia del 23 de agosto del 2000 (No.12, B.J. 1077, p.66) en la cual se introduce en nuestra jurisprudencia la figura de la inconstitucionalidad sobrevenida, y recientemente mediante una sentencia de fecha 24 de octubre del presente año, en la cual decide sobre una acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad incoada por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (Codetel) contra la resolución No. 163/2000, del 5 del octubre del 2000, que, según indica la sentencia:

"...crea un sistema de arbitrios y tasas para autorizar la construcción de sub-estaciones y plantas productoras de electricidad con fines comerciales, la construcción de muelles para fines turísticos y/o de carga y descarga, las torres metálicas para soporte de antenas para comunicaciones y demás usos comerciales y las antenas para uso de radio, televisión y demás comunicaciones para fines comerciales;...".

De inicio, los jueces de la Suprema Corte señalan una síntesis de los alegatos de Codetel, entre los cuales se encuentran los siguientes puntos de interés: "...que la impetrante alega en síntesis, que una resolución dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Naciotución; que asimismo con dicha resolución se viola el artículo 85 de la Constitución...; que al coexistir el arbitrio municipal con el impuesto nacional es obvio que existe el fenómeno de la doble tributación...".

En el proceso de acoger la petición del impetrante, en lo que se refiere a la violación del artículo 85, nuestra Suprema Corte de Justicia considera "...que el artículo 85 de nuestra Carta Magna en su parte final dispone que los ayuntamientos podrán establecer arbitrios, con la aprobación que la ley requiera y "siempre que estas no colindan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes"; que como el artículo 4 de la Ley No. 153-98 General de Telecomunicaciones establece que las telecomunicaciones son de jurisdicción nacional, y que por consiguiente, los impuestos, tasas, contribuciones y derechos serán...

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