La responsabilidad civil en caso de accidente de vehiculo de motor, las disposiciones de la Ley 492-08

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La responsabilidad civil en caso de accidente de vehículo de motor y las disposiciones de la Ley 492-08

Domingo Rafael Vásquez C.

Juez segundo sustituto de la presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago.

RESUMEN:

El autor plantea que, en materia de responsabilidad civil, propiedad y guarda —y por ende propietario y guardián— son nociones jurídicas diferentes.

PALABRAS CLAVES:

Responsabilidad civil, vehículo de motor, guarda, guardián, propiedad, propietario, Ley 492-08, Derecho Procesal civil, Republica Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

Dada la importancia del asunto, sobre todo por las consecuencias que en la práctica implica la cuestión, vamos a analizar la responsabilidad civil del propietario de un vehículo de motor, a partir de la Ley 492-08, del 2008, porque, si confusa es dicha ley, más confusión existe en los operadores jurídicos al interpretar sus disposiciones. Tal confusión afecta sobre todo a abogados y jueces cuando, al demandar o acordar los daños y perjuicios a los que tiene derecho la víctima, buscan determinar quién, en qué calidad y bajo cuál hipótesis de responsabilidad civil responde por el daño que causó el vehículo; esto es, si responde como propietario y como el guardián de la cosa inanimada, o si responde por su falta personal.

LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 492-08:

Un análisis de esta cuestión debe ser necesariamente crítico ya que la referida ley, al igual que todas las leyes y códigos que se están aprobando y promulgando en el país en los últimos años, se caracteriza por la imprecisión y confusión en sus disposiciones, por el casuismo y la contradicción de modo a contener muchas veces verdaderos absurdos jurídicos y por tanto carente de toda razonabilidad. Al aprobarla, el legislador vulnera el artículo 40, párrafo 15 de la Constitución de la República.

En primer lugar debemos observar que la referida ley, en sus considerandos segundo y tercero, habla de que conforme al artículo 1384, párrafo 1º del Código Civil, el propietario es el guardián y se presume responsable de los daños y perjuicios causados por un vehículo, aunque no tenga su dirección y conducción, y que la transferencia a cualquier título de un vehículo de motor constituye a la vez el traspaso de pleno derecho de la responsabilidad por los daños y perjuicios que ese vehículo pudiera causar, para luego, en su artículo 5, establecer que toda persona física o moral que haya denunciado la transferencia de un vehículo de motor, cuyo certificado de propiedad está a su nombre, podrá hacerse expedir una certificación que haga constar la transferencia, la que podrá utilizar como medio para probar la propiedad y la guarda del vehículo y sustraerse de la responsabilidad civil y penal. Resumida la cuestión, pasamos a analizar los diferentes...

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