Accidentes de tránsito, libertad provisional

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"Accidentes de tránsito, libertad provisional"

Mairení Rivas Polanco.

La Constitución de la República establece en su artículo 8, numeral 2, inciso B lo siguiente: "Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito".

El texto constitucional antes citado consagra el principio de la libertad y establece además que si se tiene una conducta no acorde con las leyes hay la posiblidad de ser reducido a prisión, guardando la formalidad de que exista orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, la cual, excepcionalmente no será necesaria cuando el hecho pueda ser calificado de flagrante delito.

En el supuesto de que una persona sea reducida a prisión dándole cumplimiento a las formalidades anteriores existen varios procedimientos jurídicos para recuperar su libertad, entre los cuales merece citarse el de la "libertad provisional bajo fianza". La doctrina ha definido la fianza como "un contrato accesorio destinado a garantizar en todo o en parte el cumplimiento del contrato principal al que va adherido". En materia penal el objeto de la presentación de la fianza es que el acusado o prevenido obtenga su libertad de manera provisional garantizando que se presente a todos los actos de procedimientos en los cuales sea requerirlo.

La libertad provisional bajo fianza fue incorporada en nuestro sistema jurídico con la promulgación del Código de Procedimiento Criminal el cual es una traducción del Código de Instrucción Criminal francés del año 1908.

La evolución que el texto original ha registrado hasta nuestros días está orientada a conceder automáticamente la libertad del prevenido cuando la infracción tenga carácter correccional y a hacerla facultativa cuando sea criminal. En el primer caso la concederá el tribunal que resulte apoderado de su conocimiento y en el segundo la Corte de Apelación correspondiente.

La Ley 241 Sobre Tránsito de Vehículos de Motor contiene algunos artículos cuya violación conduce a la pérdida de la libertad del inculpado. Tal es el caso del artículo 49 que sanciona los golpes y heridas que se le causen a las personas con la conducción de un vehículo do motor. Este artículo establece lo siguiente: "El que por torpeza. imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de las leyes y reglamentos causare involuntariamente con el manejo o conducción de un vehículo de motor, un accidente que ocasione...

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