Tesis Jurisprudencial de 26 de Junio de 2002 sobre DESPIDO CADUCIDAD DE LA ACCION EN DECLARATORIA DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES.

Fecha de Resolución26 de Junio de 2002

DESPIDO: CADUCIDAD DE LA ACCION EN DECLARATORIA DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES:

Que al lanzar su demanda, el actual recurrente invocó que la recurrida puso término a su contrato de trabajo el día 1ro. de noviembre de 1999 y aunque posteriormente, en su comparecencia personal por ante el Juzgado de Trabajo varió la fecha de la terminación del contrato de trabajo, no negó el fin de la relación laboral que sostenía con la demandada;

Que en esa virtud ante los jueces del fondo no se discutió la nulidad de la terminación del contrato de trabajo, pues aunque la demandada negó la existencia del despido, el demandante mantuvo su posición de que dicho contrato había concluido con responsabilidad para la empleadora, lo que fue acogido por el Tribunal a-quo como un hecho cierto, tras ponderar las pruebas aportadas;

Que en la especie no se aplican las disposiciones del artículo 75 del Código de Trabajo, que declara sín ningún valor ni efecto el desahucio de los trabajadores durante el tiempo que el empleador garantizó mantenerlo en sus Labores en los contratos por tiempo indefinido, pues como se ha señalado más arriba, la existencia del desahucio no fue alegado por el recurrente antes los jueces del fondo, lo que queda evidenciado por las conclusiones formuladas por el demandante y que sirvieron para fijar el alcance del apoderamiento del Juzgado de Trabajo;

Que la recurrente no puede invocar que la Corte a-qua violó el principio de que "nadie puede fabricarse su propia prueba" al considerar que el contrato de trabajo concluyó por la voluntad unilateral del empleador, pues esa terminación alegada por el trabajador, fue la que sirvió de base a la demanda, sin lo cual no le era posible a la demandante reclamar los derechos señalados en sus conclusiones, por lo que en el caso de que el Tribunal a-quo hubiere cometido esa violación era la recurrida la que tenía facultad para presentarlo como un medio de casación;

Que la variación en la posición del actual recurrente, en cuanto a la fecha de la terminación del contrato de trabajo, no tuvo ninguna...

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