Acción directa de inconstitucionalidad contra la Ley de Notarios: resumen ejecutivo

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Acción directa de inconstitucionalidad contra la Ley de Notarios: resumen ejecutivo

DOCUMENTOS

Argumentos del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley núm. 140-15, que regula los servicios notariales, interpuesto por la Asociación de Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito (ABANCORD) y la Liga Dominicana de Asociaciones de Ahorros y Préstamos (LIDAAPI).

  1. Abogados de los accionantes: Francisco Álvarez Valdez y Kharim Maluf Jorge, de Headrick Rizik Álvarez & Fernández.

  2. Fecha de la acción: 14 de octubre de 2015.

  3. Artículos impugnados, argumentos de impugnación y otros datos relevantes

  1. Artículo 13, que dispone el pago de RD$100 por cada acto notarial certificado o registrado en la Procuraduría General de la República, en los registros de títulos, registro civil y conservadurías de hipotecas, Ministerio de Relaciones Exteriores y en las cámaras de comercio y producción.

    (i) Se alega que este artículo es inconstitucional por violar el principio de razonabilidad establecido en los artículos 40.15 y 74.2 y el principio de igualdad y la prohibición de establecer privilegios contemplados en el artículo 39, todos de la Constitución de la República.

    (ii) Se estima que en un solo mes se certifican o registran entre 35 mil y 50 mil documentos, que producirían ingresos mensuales al Colegio de Notarios entre RD$3,500,000 y RD$5,000,000.

  2. Artículo 16, que dispone que los notarios tienen la facultad de interpretar los actos en que intervienen. Se aduce que este artículo violenta el artículo 149 de la Constitución, que establece que esta facultad corresponde a los jueces, y el artículo 110 de la Constitución, que establece el principio de seguridad jurídica.

  3. Artículos 19, 28.8 y 58.5, que establecen que los inmuebles y cualquier otra clase de activos que se encuentren dentro de una circunscripción territorial solo podrán ser legalizados o instrumentados por notarios de esa circunscripción, lo que no existía en el pasado. Se argumenta que estos artículos tendrían consecuencias absurdas, puesto que el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que tenga por objeto diez inmuebles localizados en diez circunscripciones diferentes tendría que redactarse y legalizarse en diez contratos diferentes, multiplicando por diez los gastos de abogados y notarios; además de que habría que trasladar a los firmantes a cada una de las diez circunscripciones diferentes.

  4. Los artículos 23, 26.4, 28.8, 51.3, 53, 58.5 y 66, que establecen una...

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