La accion en nulidad del laudo arbitral en el anteproyecto de Codigo de Procedimiento Civil

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La acción en nulidad del laudo arbitral en el anteproyecto de Código de Procedimiento Civil

Edynson Alarcón

RESUMEN:

La acción en declaratoria de nulidad del laudo arbitral conserva en el anteproyecto de Código de Procedimiento Civil los mismos presupuestos de autonomía y renunciabilidad que le son reconocidos en la Ley 489 de 2008. En el presente artículo se aboga, con miras a la reforma que se aproxima, por la supresión del tratamiento de esa acción cual si fuese un “recurso”, porque en puridad no lo es, así como por la reconsideración del presunto carácter negociable y renunciable de que estaría afectada, en inobservancia del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 69 de la nueva Constitución.

PALABRAS CLAVES:

Arbitraje, laudo, recurso, acción en nulidad del laudo arbitral, anteproyecto de Código de Procedimiento Civil, ley de arbitraje comercial, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, derecho procesal civil, República Dominicana.

Para nadie es un secreto que la promulgación de la Ley 489 de 2008 sobre arbitraje comercial marca un antes y un después en todo lo concerniente a la estructura material y procesal de ese método alternativo de resolución de conflictos en la República Dominicana. La aludida legislación traspone al ordenamiento criollo las líneas maestras de la Ley modelo de UNCITRAL (siglas en inglés de: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) de 1985 y nos coloca, en lo que sin duda constituye un salto cualitativo importante e histórico, a tono con los retos que impone la dinámica del comercio en la actualidad, tanto a nivel local como internacional.

Una novedad a destacar del proceso de reforma de 2008 es la incorporación de la acción en nulidad del laudo arbitral, inexistente hasta entonces en derecho dominicano, y que supone, como se sabe, uno de los aspectos neurálgicos en que mejor se revela la imprescindible complementariedad entre la jurisdicción estatal y el patrón de justicia privada o paccionada. En un artículo publicado en este medio en la edición correspondiente al mes de julio de 2009, tratábamos de definir y concretar la naturaleza de esta acción única en su género, puesto que no fueron pocos los que erróneamente terminaron asumiéndola como la puerta de acceso a una instancia de apelación o de segundo grado, motivados, al parecer, por los elementos y características en común, más de forma que de fondo, que es posible identificar entre una cosa y...

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