La acción reparadora de la víctima y el nuevo Código Procesal Penal (III)

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La acción reparadora de la víctima y el nuevo Código Procesal Penal (III)

Domingo Rafael Vásquez

La Constitución en parte civil ante los tribunales represivos.

Bajo el régimen del Código de Instrucción Criminal, para ejercer su acción en reparación ante los tribunales represivos, la víctima se constituía en parte civil ante los mismos, convirtiéndose así en una parte o sujeto del proceso penal; esta constitución puede ser de dos formas: por vía de intervención y por vía de acción.

Por vía de intervención: Esta vía suponía que el ministerio público había puesto en movimiento la acción pública y la parte lesionada interviene, uniendo su acción a la acción pública o del ministerio público; lo cual podía hacerlo, o ante la jurisdicción de instrucción o ante la jurisdicción de juicio, pero siempre en primera instancia y jamás por primera vez en apelación (Cas., Mayo, 1958. B.J. 579. Pág. 934).

Por vía de acción: En esta hipótesis la acción pública no había sido puesta en movimiento, y de dos modos disponía la parte lesionada para ejercer su acción, de manera que vencía la inercia, la negligencia y aún la mala voluntad del ministerio público, que con o sin ninguna razón, no ponía en movimiento la acción pública.

Así, lo hacía mediante constitución en parte civil en la jurisdicción de instrucción cuando era obligatoria, como en los asuntos criminales, o por citación directa, notificada por alguacil al in-culpado, al civilmente responsable, y a su asegurador, si lo había, para comparecer por ante la jurisdicción de juicio en los casos que no existía instrucción preparatoria, como son los asuntos correccionales y de simple policía o contravencionales.

El régimen del nuevo Código Procesal Penal. En el régimen establecido por el nuevo Código Procesal Penal, se mantienen las dos vías de constitución en parte civil ante la jurisdicción penal, la vía de la intervención y la vía de la acción, pero ahora di-rectamente reguladas por el mismo, y con significativas modificaciones.

Por vía de intervención, la víctima puede constituirse en parte civil, en aquellos casos en que la iniciativa e impulsión de la acción penal corresponde al ministerio público (artículos 29, 53, 84, 121, 123 y 267 del nuevo Código Procesal Penal), y lo hace mediante querella o instancia escrita y motivada ante el ministerio público, en la fase del procedimiento preparatorio o fase de instrucción, a cargo de éste (articulo 259, nuevo Código Procesal Penal), y antes de que se formule...

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