La acción reparadora de la víctima y el nuevo Código Procesal Penal (vi)

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"La acción reparadora de la víctima y el nuevo Código Procesal Penal (vi)"

Domingo Rafael Vásquez

  1. La solidaridad de la prescripción

Otro aspecto desde el cual se ha analizado siempre y debe estudiarse bajo el nuevo régimen la relación y la interdependencia de la acción civil y penal, es aquel de la prescripción, y así ha sido afirmado de manera tradicional en nuestro derecho, el principio de la solidaridad de la prescripción de la acción civil y de la acción pública, fundadas en la infracción penal y que se expresa diciendo: que la prescripción de la acción pública entraña aquella de la acción civil, y ambas prescriben en el mismo plazo cuando tienen por fundamento el mismo hecho que constituye la infracción penal.

En el régimen anterior, la prescripción de la acción pública implica la de la acción civil, aun cuando ésta sea ejercitad ante el tribunal civil, siempre que se haya estatuido ya de manera definitiva sobre la acción pública (Cas., 17 Abril, 1972, B.J. 737. Pág.869, y Cas. Civ., Oct. 7, 1998. B.J. 1055. Págs. 51 y 52 ), lo cual, bajo el nuevo régimen no es posible, por someter el nuevo Código Procesal Penal (solución inducida de los términos de sus artículos 45, 46 y 53), la solidaridad de la prescripción de ambas acciones, a condición de que la acción civil sea ejercida accesoriamente a la acción pública, por lo que fuera de estas circunstancias o condición, aun en el caso previsto por la jurisprudencia citada, la acción prescribe conforme al derecho común en el plazo de veinte años.

En nuestro país, este principio resultaba de manera expresa de las disposiciones del antiguo Código de Procedimiento Criminal, según el cual, cuando se trata de un hecho criminal, ambas acciones prescriben en el plazo de diez años (artículo 454), tres años cuando se trata de delitos correccionales (artículo 455), y un año cuando el hecho es una contravención de simple policía (artículo 457). En los términos del artículo 61 de la Ley 6132 de 1962, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, ambas acciones prescriben cuando se trata de los delitos de difamación o de injuria previstos en ella, en el plazo de dos meses, cuestión que se mantiene inalterable puesto que el nuevo Código Procesal Penal, siendo una ley general, no deroga esta que es una ley especial, y porque además, la brevedad del plazo favorece el interés del prevenido.

El funcionamento del principio de la solidaridad de la prescripción se explica diciendo que el orden público se opone a que el recuerdo de la infracción pueda ser despertado por la acción civil deta víctima, esto es que no sea renovado en razón del interés particular, lo que ha prescripto en razón del interés público o colectivo, fundamento que sigue siendo válido aún bajo las previsiones del nuevo Código Procesal Penal. La doctrina francesa considera que el principio de la solidaridad de la prescripción implica consecuencias fatales y anormales para la víctima, tanto desde el punto de vista del plazo de la prescripción, como de aquel de las causas de interrupción y suspensión de la prescripción crítica que se justificaría, si tomamos en cuenta que los mismos, en cuanto a la acción pública, son iguales o menores que el más largo plazo de la prescripción o del derecho común, o prescripción ordinaria, pero en Francia esta crítica no se justifica plenamente en lá actualidad, al ser modificado el artículo 2271 del Código Civil por la ley francesa del 5 de julio de 1985, que establece que en "materia extracontractual la acción prescribe en el plazo de diez años".

En República Dominicana, en los delitos y cuasidelitos civiles, para los primeros la prescripción es de un año (artículo 2272, Cód. Civil); para los segundos, el plazo de la prescripción es de seis meses (artículo 2271, Código Civil), por lo que propiamente hablando, siendo el plazo de prescripción, si aplicamos el principio de la solidaridad de la misma, al menos, si se trata de un crimen o de un delito penal, de diez y tres años respectivamente, según el caso, el mismo representa una ventaja para el interés de la víctima, en cuanto a su duración; en la actualidad bajo ras prescripciones del nuevo Código Procesal Penal, como veremos, estas críticas ya no son posibles, tomando en cuenta la forma en que ha sido establecido el plazo de la prescripción en el artículo 54 del mismo.

Bajo el nuevo régimen establecido por el referido código, aun cuando este cuerpo legal no lo establece de forma expresa, debe inducirse de los términos de los...

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