Sindicación de acciones

Páginas89806407

"Sindicación de acciones"

Emilio A. Zucco S.

RESUMEN:

Muchas veces los accionistas ven su poder decisorio en el marco del gobierno social eclipsado por socios con mayor participación dentro de la compañía. En esas circunstancias, les conviene aliarse con otros accionistas con intereses en común para lograr influenciar la toma de decisiones de la sociedad.

PALABRAS CLAVES:

Representación en las asambleas, mandato societario, pacto parasocial, Ley 479-08, sociedades comerciales, sindicación, sindicatario, pacto de accionistas, derecho comercial, derecho societario, República Dominicana.

LA SINDICACIÓN DE ACCIONES:

Un accionista individual, dotado de una acción que le otorga derecho a un voto, no tiene incentivo para participar en una asamblea en la cual él represente una parte ínfima del capital suscrito y pagado, y en consecuencia su voto no incide, a su parecer, en el destino de las resoluciones a tomar. En vista de que las resoluciones sociales se les imponen a los socios, no obstante estos haber votado en contra, el socio simplemente se conforma con que se le entregue la proporción correspondiente de los beneficios sociales, si se reparten.

Pero, al igual que este socio, pueden existir otros con la misma mentalidad, que no ejercen los derechos a decidir que les otorga su calidad de accionistas de la compañía y que en consecuencia desperdician esta oportunidad para ser tomados en cuenta por los órganos de gestión social.

De esta situación, y otras que más adelante se verán, nace la sindicación de acciones, una adaptación de la figura del derecho estadounidense conocido como el voting trust.

El trust nace en el common law, como institución sobre bienes. Existe el trust cuando el propietario de ciertos bienes transfiere su propiedad a un trustee, para que este los gerencie en interés exclusivo de uno o varios propietarios. Esta figura implica el desmembramiento del derecho de propiedad sobre el bien puesto en trust, ya que el usus y el abusus sobre el bien está en manos del trustee, mientras que el propietario solamente conserva el derecho de beneficiarse de los frutos producidos por este.

En los Estados Unidos, el voting trust requiere la transferencia de las acciones por parte de los accionistas al trustee, quien a su vez las entrega a la empresa, la cual le hace entrega de un certificado de trustee.

El análogo francés lo encontramos en el syndicats de blocage, que es similar al voting trust de los Estados Unidos, pero con particularidades resultantes de las incompatibilidades en las legislaciones corporativas de ambos países.

En nuestro ordenamiento jurídico no contamos con estos mecanismos, por lo cual para adaptar estas instituciones a nuestro sistema legal debemos hacer una combinación de dos importantes figuras del derecho corporativo, la representación y el pacto de accionistas, ambos reconocidos de manera concreta y debidamente reglamentadas en nuestra legislación desde que fueron recogidas por la Ley 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, de fecha 11 de diciembre de 2008 y sus modificaciones (de ahora en adelante "la Ley").

La sindicación de acciones en nuestro país funciona de manera diferente al voting trust estadounidense y al syndicats de blocage francés. Aquí los accionistas que deseen sindicar sus acciones deben otorgar a una sola persona el mandato para accionar sus derechos políticos en el marco de la compañía (la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR