Las acciones privadas en el Código Procesal Penal

Páginas24216927

Las acciones privadas en el Código Procesal Penal

Miguel Valerio Jiminián

Huchi y Nuria: las acciones privadas en el Código Procesal Penal

En días pasados surgió un conflicto entre la empresa LADOM (Lácteos Dominicanos) y los comunicadores Huchi Lora y Nuria Piera. Pese a no compartir la forma en que muchos periodistas ofrecen información en nuestro país, no podemos negar el derecho a la información que tienen los ciudadanos en un Estado de derecho.

En tal Estado, el derecho a la información tiene un rol fundamental y no puede ser limitado por acciones judiciales, máxime cuando se trata de una información de una dependencia estatal, como es el caso de la Secretaria de Estado de Educación, y un tema tan sensible como es el desayuno escolar.

Obviamente, la información sólo tiene límites cuando atenta contra el honor de una persona física o jurídica y el ordenamiento jurídico penal ofrece las vías para obtener un resarcimiento. La difamación e injuria es la infracción tendente a proteger el bien jurídico intangible honor al que también todos tenemos derecho. La acción judicial por delitos de difamación e injuria tiene su forma de persecución no claramente establecida en el Código Procesal Penal.

El presente artículo tiene por objeto analizar el affaire LADOM contra Huchi y Nuria en la acusación interpuesta por empresa por presunta difamación e injuria. Así como el uso de la fuerza en las acciones privadas en el Código Procesal para determinar la viabilidad o no de las medidas judiciales tomadas en el caso de la especie.

DERECHO A LA INFORMACIÓN FRENTE A DIFAMACIÓN E INJURIA:

El caso de la especie inicia con un reportaje de investigación realizado por la productora de televisión Nuria Piera sobre el Desayuno Escolar, en la que sin acusar revela los análisis químicos de los componentes de la leche otorgada a los niños en ese plan de asistencia alimenticia escolar. En este caso la empresa LADOM se consideró difamada e inició acciones judiciales en contra de la productora de televisión incluyendo a su colega Huchi Lora en la acusación.

En primer lugar, la difamación e injuria es un delito instantáneo, es decir, la conducta se concreta con la expresión verbal de las palabras difamatorias. De ahí que lo importante en ese tipo de infracciones es el animus injuriandi, la intención dolosa con ánimo de injuriar o calumniar al momento de emitir una opinión.

Poder significar esto en el caso de la especie conllevaría realizar un análisis detallado de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR