Acta de defunción

AutorRaúl Reyes Vásquez
Páginas601-613
601
TÍTULO V
ACTA DE DEFUNCIÓN
i. gEnEralidadEs
El deceso es un término particularmente usado en el lenguaje del
derecho para expresar la muerte natural de un individuo. Se puede definir
como la ausencia permanente de todas las señales de vida del ser humano, en
cualquier momento después de haber nacido vivo. El acta de defunción está
llamada a constatar el cierre del ciclo vital de cada persona. La ley establece
dos tipos de registros de defunción, uno compuesto de fórmulas impresas y
el otro de folios en blanco. En el primero de estos registros serán inscritas las
declaraciones de defunción hechas dentro de las veinticuatro horas del falleci-
miento822, como también las efectuadas fuera de este plazo, pero con la obli-
gación de acompañarlas de pruebas justificativas. Además, deben ser ratifica-
das por sentencia del tribunal civil, previo a la expedición de copia de ella 823.
Resulta desconcertante que en el PCCR no se indique el plazo para formular
la declaración. En este sentido, el artículo 83 se limita a ordenar:
822 Para la forma prá ctica de comput ar este plazo, ver i nfra, comentar ios sobre la Resolu ción 32-2012 de la JCE.
823 De esto se des prende la existen cia, como en las de claraciones d e nacimiento, de dec laraciones de de función opor tunas
y declaracio nes de defunción t ardías, con la dife rencia de que amba s son recibidas en e l mismo registro.
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