Tesis Jurisprudencial de 31 de Julio de 2002 sobre ACTA DE NO ACUERDO NO ES OBLIGACION DEL TRIBUNAL NOTIFICARSELA A LA PARTE QUE HACE DEFECTO PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DE ALZADA.

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002

ACTA DE NO ACUERDO:

ACTA DE NO ACUERDO. NO ES OBLIGACION DEL TRIBUNAL NOTIFICARSELA A LA PARTE QUE HACE DEFECTO. PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DE ALZADA:

Que en el desarrollo del primer medio de casación propuesto las recurrentes alegan, en síntesis, lo siguiente: que la Corte a-qua celebró audiencia el 23 de mayo del 2001, donde se procedió a conocer del recurso de apelación, sin que las empresas hoy recurrentes pudieran estar presentes en los debates, puesto que en la misma audiencia luego de conocerse del preliminar de conciliaciones pasó a la fase de discusión de las pruebas y el fondo, sin que la Corte a-qua le notificara a las recurrentes, por ninguno de los medios establecidos por la ley, la copia de la correspondiente acta de no comparecencia, con lo que se violó el derecho de defensa en su contra, decidiendo el fondo del recurso de apelación, sin antes dar oportunidad a las recurridas de presentar sus medios de defensa al fondo, o que solicitara cualquier medida de instrucción para la mejor sustanciación del proceso, lo que el Tribunal a-quo debió hacer por prudencia, cuando no por aplicación del artículo 522, párrafo 5to. del Código de Trabajo, que hace referencia a las actas de no acuerdo y señala que: "si no se logra la conciliación, el juez señalará día y hora para la audiencia de producción y discusión de las pruebas... 5to. "si alguna de las partes está ausente será citada por el Secretario", lo que por analogía se aplica indistintamente en grado de apelación y en primera instancia, por lo que no se respetó las reglas del debido proceso que garantiza la Constitución de la República y la Convención Americana de los Derechos Humanos;

Que en la sentencia impugnada consta lo siguiente:

"Que la audiencia del 23 de mayo del 2001 compareció la parte recurrente, representada por su abogado constituido y apoderado especial,

pero la parte recurrida no compareció ni se hizo representar a pesar de haber sido debidamente citada; audiencia en la cual se procedió a dar inicio, en una primera fase, a la tentativa de conciliación, y, en vista de que la parte recurrida no compareció ni se hizo representar, se levantó la correspondiente acta de no comparecencia, equivalente a un acta de no acuerdo, y se pasó a la fase de producción y discusión de las pruebas; audiencia en la cual se procedió a conocer la comparecencia personal del señor J.R.G., parte recurrente, y un informativo a cargo de esta parte; luego de lo cual, y en cuanto al fondo,...

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