Actas del estado civil

AutorRaúl Reyes Vásquez
Páginas209-264
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TÍTULO III
ACTAS DEL ESTADO CIVIL
En los tiempos antiguos, cuando no existían las actas del estado civil,
la prueba por excelencia de los hechos constitutivos del estatuto personal
era aportada por medio de testigos. La realidad demostró los inconvenien-
tes presentados por este medio de prueba, cuyas debilidades provenían de la
falta de precisión, su poca sinceridad y consistencia. Por otra parte, abandonar
a terceros el poder de confeccionar títulos probatorios por sus simples afirma-
ciones puso de manifiesto serios inconvenientes de credibilidad, habida cuenta
de la presencia, siempre posible, de los intereses más espurios y las ambicio-
nes más deplorables.
De ahí la importancia trascendental de las actas del estado civil como
el medio más idóneo y seguro para resguardar los intereses sociales. Estos
instrumentos vinieron a fijar en forma definitiva la prueba del estado de las
personas y pusieron al alcance de los individuos la posibilidad de aportarla y
de tal manera dejar establecidos sus derechos y obligaciones en el seno de la
sociedad. A todo esto se añadió el hecho de ser la recepción, custodia y expe-
dición de estos documentos obra de la autoridad pública, cuya garantía de
exactitud constituye la base de su oponibilidad a todos.
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EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL PARTE II
En este orden serán examinados, sucesivamente: 1. Concepto de acta
de estado civil. 2. Trascendencia jurídica de estos instrumentos. 3. Natura-
leza jurídica. 4. Lugar de redacción de las actas. 5. Reglas generales de instru-
mentación de las actas. 6. Personas que intervienen en su instrumentación. 7.
Clasificación de las actas. 8. Características propias de las actas. 9. Prueba que
aportan las actas. 10. Alcance de la fuerza probatoria de las actas. 11. Medios
complementarios para probar el estado civil. 12. Problemas que pueden
presentar las actas del estado civil.
I.
concEpto
En el lenguaje jurídico, la palabra acto tiene dos sentidos: en primer
término significa lo sucedido, lo pasado, quo actum est; un hecho o una
acción del hombre. En segundo lugar, se refiere al escrito redactado para
dejar constancia del hecho, acción o suceso, cuya finalidad consiste en el
establecimiento de su prueba en caso de existencia de contestación en el
porvenir219. La derivación del término proviene de la voz latina actus, con el
significado de hecho o acción; o actum, con el significado de cosa hecha220.
En tal sentido:
Es acto jurídico el hecho, productor de derecho, realizado ante
un oficial o funcionario público competente; y, al propio tiempo,
el escrito por medio del cual lo autoriza el mismo oficial o fun-
cionario público con todos los requisitos de ley, para comprobar el
hecho o acto jurídico pasado en su presencia. Esas dos calificacio-
nes del acto se refieren, respectivamente, al fondo y a la forma de
las convenciones, actos y contratos propiamente dichos, y de ahí
las expresiones del acto y la autorización del acto221.
219 Cf. MOURLON, Federico. “Lecciones escritas sobre el Código Civil”, traducido por Rafael María Pérez. Revista Judicial
(año 1911), p. 1463.
220 RODRÍGUEZ, Félix Francisco. “Estudios del Notariado”. Revista Judicial (año 1911), p. 1344.
221 Ídem.
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Actas del estado civil
TÍTULO III
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Referido a nuestra materia, se conoce como acta de estado civil el
escrito o proceso verbal222 instrumentado por un oficial público instituido
a esos fines por la ley, contentivo del relato de sucesos o hechos de donde
provienen las cualidades propias de una persona, integrantes de su estado civil.
En otros términos, son los escritos instrumentados por el oficial del estado civil
que registran los hechos constitutivos del nacimiento, el matrimonio, el falle-
cimiento y los demás eventos sobre el estatuto individual.
El estado civil de un individuo es su condición en la sociedad, según
sea mayor o menor de edad, casado o soltero, hombre o mujer, adoptado o
adoptante, interdicto o no, vivo o muerto, con una filiación determinada, etc.
Estas condiciones o cualidades originan los derechos y los deberes, tan diver-
sos como el ámbito de donde dimanan esos atributos. Nacen, se modifican y se
extinguen según ciertos sucesos específicos, los más importantes de la vida civil
de las personas: nacimiento, reconocimiento, matrimonio, divorcio y muerte,
registrados en los escritos o procesos verbales elaborados por los funcionarios
encargados de esta actividad para dar constancia del inicio de la personalidad
y de la fecha a partir de la cual la persona cesa de ser titular de esos derechos.
En este sentido se afirma:
De ahí que la verídica constatación de esos sucesos, juegue un
papel muy importante en la vida civil de las personas, pues, como
éstas ejercen diversamente y según sus distintas cualidades, los dere-
chos que les corresponden y que constituyen el estado civil de cada
una de ellas, se hace de todo punto necesario que la constatación de
esos sucesos sea perfecta, es decir, que la certeza de sus nacimien-
to y filiación, de sus matrimonios y fallecimientos, no deje ningu-
na duda, a fin de que sus derechos no sean más tarde discutidos223.
222 Procesos verbales: Son actos instrumentados por miembros de la justicia que dan fe de un hecho constatado por ellos y
de interés judicial. A este respecto, el profesor René Japiot expresa: En cuanto a la naturaleza del instrumento que constituye el
proceso verbal, haciendo fe hasta su inscripción en falsedad de los hechos personalmente constatados, es decir, especialmente,
del hecho que la o las partes han pronunciado las palabras que el juez (o el oficial del estado civil) declara haberlas pronunciado
ante él. El proceso verbal relatando las cuestiones sentadas y las respuestas hechas de una manera clara y precisa, siendo un acto
auténtico, haciendo fe hasta inscripción en falsedad de la realidad de las confesiones y menciones. Esta realidad no podrá ser
contestada más que vía de la inscripción en falsedad. Cf. Revue Trimestrielle de Droit Civil, 1929, pp. 203-204.
223 PÉREZ, Rafael María. “Estudio de los actos del Estado Civil”. Revista Judicial (año 1911).
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