Activismo judicial y medidas conservatorias tributarias según la interpretación del Tribunal Constitucional

Fecha01 Julio 2024
Autor

Resulta loable el rol de nuestro Tribunal Constitucional en el año 2023. En dicho periodo esa corte registró 1060 decisiones1, cifra que duplicó las 532, 527 y 566 emitidas en 2020, 2021 y 2022, respectivamente. No obstante —quienes litigan recurrentemente comprenderán la preocupación—, estos altos números suelen estar acompañados por catástrofes de “razonamientos’ —cuando existen—, que comprometen el cumplimiento por parte de los tribunales del precedente TC/0009/13 cada vez más en peligro de permanencia real en ese amplio catálogo de derechos que se derivan de la tutela judicial efectiva.

Es ampliamente reconocido que la función esencial del Estado reside en la protección de los derechos de las personas2, también conocido como principio de progresividad. Esa función se concreta a través de la prestación de servicios públicos en las condiciones de universalidad, calidad, razonabilidad, responsabilidad, equidad, eficiencia y continuidad3 instituidas en el artículo 147 de la Constitución dominicana. A tales fines, el Estado acude a diversos medios de financiamiento, como son los préstamos nacionales e internacionales, y, fundamentalmente, a los tributos que puede recaudar a través de sus instituciones, principalmente la Dirección General de Aduanas e Impuestos Internos (DGII). Esta tiene el propósito, deber y obligación de:

“Recaudar los tributos de conformidad con las leyes y políticas tributarias definidas por el Poder Ejecutivo […]

c.- Establecer planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica del Estado, a fin de cumplir con las metas de recaudación establecidas por el Poder Ejecutivo; […]

k.- Establecer planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica del Estado, a fin de cumplir con las metas de recaudación establecidas por el Poder Ejecutivo4.

Ante tal titánica labor, el Código Tributario y la Ley 227-065 le atribuyen potestades detalladas en el artículo 32 y siguientes de este código, a saber: fiscalización, determinación, sancionatoria y normativa. Todas sirven de instrumento para lograr esa recaudación que siempre deberá ir precedida de un debido proceso y del cumplimiento del principio de legalidad en los términos del artículo 243 de la carta magna. Recientemente se ha cuestionado, con justas razones6, el ejercicio de la adopción de medidas conservatorias previstas a cargo del ejecutor administrativo sobre los responsables solidarios ajustando las disposiciones en discusión a la razonabilidad requerida por el artículo 74.2 de la Constitución.

Es conocido que el ejercicio de toda función pública está lleno de adversidades que se erigen sobre ese interés general al cual se deben las administraciones públicas en cumplimiento de un ejercicio normativo del poder y el principio de objetividad contemplados por la Ley 107-13. La actividad o inactividad administrativas se encuentran sometidas estrictamente al ordenamiento jurídico y su contrapeso inmediato se deriva del poder más cercano a las necesidades de la gente frente a una disposición arbitraria, dígase, los tribunales de la República en la persona del Poder Judicial.

Con justa precisión, las medidas provisionales son instrumentos a disposición de toda administración actuante; con ella, no solo se procura preservar la suerte del procedimiento (pues incluso el interesado está facultado a requerirlas7), sino que están condicionadas a ser impuestas o adoptadas “cuando medie una situación de urgencia y sea necesaria la protección provisional de los intereses implicados”, quedando a cargo de la Administración motivar y acreditar estas circunstancias. Todo esto se aprecia en el artículos 82 del Código Tributario, que dispone:

Artículo 82. La Administración Tributaria fundamentado el riesgo y comprobado la existencia del crédito o por lo menos una presunción grave de la existencia del mismo, por documentos emanados del contribuyente o por actos o documentos de la...

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