El acto informativo

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"El acto informativo"

Pascal Peña

Es fácil observar en el discurrir de la vida diaria, de su lectura, que los medios de comunicación se valen para el ejercicio de su labor de informar, de tres clases de mensajes. Cuando la información contiene los hechos, de aquella actividad que ha sucedido real y verdaderamente, se está entonces en presencia de la noticia. Sin embargo, no es esta solamente eI único sentido de la información que interesa, pues en esta modalidad se trata de los hechos en cuanto a realidad, respecto a la actividad que ha sido posible presenciar. También existen las ideas y las opiniones que amplían el arco de las posibilidades. Son los tres tipos de mensajes que permiten comprender qué es el acto informativo. Su desarrollo ha sido Iento y su manifestación condicionada a cada momento histórico de acuerdo con circunstancias técnicas, sociales y culturales.

Como el proceso histórico humano no ha concluido y se alternan los avances y retrocesos en la vida social, las posibilidades del acto informativo permite tener a la disposición un campo abierto a la investigación. De esta manera, es conveniente destacar que el acto jurídico, el cual es la información, tiene trascendencia social, y precisamente por esta circunstancia, es que también al mismo tiempo, tiene trascendencia jurídica. La información se convierte en acto jurídico al ser contemplada por el Derecho. Se comprende entonces que la información se convierte en una realidad jurídica cuando el Derecho ha actuado sobre ella, reduciéndola a su esencia, a sus cualidades naturales, y convirtiendo éstas en principios jurídicos y normas, sucesivamente, como explica la profesora María del Pilar Cousido González.

Cuando se afirma el carácter jurídico que es la información, también se afirma igualmente del hecho que es el tiempo. La prescripción, los plazos, la edad o el fallecimiento no son los únicos ejemplos que se pueden citar en tal sentido, porque a veces las leyes han otorgado a ciertas manifestaciones del tiempo trascendencia legislativa y en otras ocasiones porque se han limitado a regular una realidad. La repercusión del tiempo en el derecho informativo, están los plazos para el ejercicio del derecho a la rectificación (artículo 18 de la Ley de Prensa) o la regulación de las publicaciones infantiles y juveniles (Ley 14-94 Código del Menor).

El propio silencio informativo, respecto a algunas instituciones jurídicas como plazos o términos, adquiere sentido únicamente en el...

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