El acto administrativo electrónico

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"El acto administrativo electrónico"

Argenis García del Rosario

Juez del Tribunal Superior de Tierras, Dpto. Este, docente de Derecho Administrativo y Tributario en UCE, UASD y CAPGEFI; magíster en Derecho de la Administración del Estado y en Derecho Tributario y Procesal Tributario.

derechouce@gmail.com

RESUMEN

La destitución de un funcionario en un país centroamericano a través de un tuit del presidente de la República ha reavivado nuevamente las llamas del debate administrativista respecto de la validez jurídica del acto administrativo servido por medios electrónicos. En este artículo se analiza su regulación legal en nuestra legislación y su validez real en la práctica administrativa dominicana.

PALABRAS CLAVES

Tecnología, electrónico, acto administrativo, firma digital, voluntad, prueba, notificación, domicilio virtual, escrito, almacenamiento, Administración pública, derecho administrativo, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

El libro La tercera ola, publicado en el año 1979 por el escritor norteamericano Alvin Toffler sin dudas acertó en que, una vez fuera superada la era de la industria, llegaría una tercera ola matizada por las tecnologías de la información y la comunicación que no solo facilitaría el fenómeno de la globalización sino que, además, provocaría una nueva forma de comunicarnos debido a la capacidad de las computadoras y el internet de interconectarnos. Aunque en su momento esta obra fue calificada por muchos como un relato de ficción y futurista, hoy es una lectura obligada en todos los programas de formación de educación superior, pues ha sido tan adelantada a su tiempo como acertada al momento que vivimos en la actualidad.

Muestra de lo anterior no solo es el cambio en nuestras vidas respecto de conceptos como "redes sociales" que han transformado nuestra manera de ver, sentir y saber, sino que ha impactado también la propia forma de gobernar. En efecto, el pasado 1 de junio de 2019, en la plaza Capitán General Gerardo Barrios, en el centro histórico de El Salvador, el mundo fue testigo de la toma de posesión del presidente más joven de ese país (y más que muchos otros de la región) con apenas 37 años de edad, Nayib Bukele. Acto seguido, sus primeras actuaciones como jefe de gobierno no se hicieron esperar y, cónsono con su particular e informal manera de ejercer la función pública, comenzó una nueva era "electrónica" de dirigir los destinos de ese país centroamericano y se registraron las primeras decisiones, que bien pudieran calificarse como verdaderos "actos administrativos electrónicos".

Por ejemplo, a través de su cuenta de Twitter @nayibbukele, el presidente recién posicionado anunciaba la destitución de varios funcionarios y, de inmediato, la reacción de la comunidad jurídica fue recogida en algunos medios periodísticos de El Salvador con críticas como la siguiente: "… abogados dicen que el mandatario no puede obviar el debido proceso al cesar personal. Quienes acaten orden de un tuit sin seguir el trámite legal correspondiente se exponen a demandas. Expertos añaden que un mensaje de Bukele en una red social no tiene efectos legales" . Estas opiniones fueron emitidas a propósito del siguiente tuit:

Empero, ¿existe en el caso dominicano el denominado acto administrativo electrónico? ¿Cumpliría un acto administrativo producido por medios electrónicos con los parámetros legales vigentes? Estas interrogantes no son ociosas si se toma en cuenta que, incluso en nuestro país, muchos servidores públicos —incluyendo al propio presidente de la República— utilizan sus cuentas oficiales de redes sociales para dar a conocer proyectos, planes o medidas de gobierno. Ahora bien, de llegarse a producir una decisión, en ejercicio de la función administrativa, que produzca efectos jurídicos directos, individuales e inmediatos frente a terceros por un medio electrónico, ¿debería ser acatada como un acto administrativo valido por los beneficiados o perjudicados?

EL ACTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO

La Administración pública, como elemento de ejercicio del poder, tal y como fue concebida en sus orígenes más remotos, no se compara con la de hoy en día. Existe una nueva forma de gobernar pero también de ejercer el poder, hasta el punto de que ya constituye una obligación legal la adaptación de la estructura administrativa a lo que se ha denominado "gobierno electrónico". En el caso dominicano, la Ley núm. 247-12 del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la...

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