Tesis Jurisprudencial de 6 de Marzo de 2002 sobre DE PAGO ACTO DE OFERTA REAL DE PAGO LIMITE DE APLICACION DE LA MAXIMA 'NO HAY NULIDAD SIN AGRAVIO.

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002

OFERTA REAL:

DE PAGO ACTO DE OFERTA REAL DE PAGO. LIMITE DE APLICACION DE LA MAXIMA "NO HAY NULIDAD SIN AGRAVIO".

Que el recurrente alega en sintesis, en apoyo de sus dos medios de casación, que se reúnen para su fallo por su evidente relación, que la Corte a-quo, refiriéndose al acto de alguacil No. 1-91 del 18 de abril de 1991, mediante el cual se emplazó al recurrido para conocer de la demanda en validez de las ofertas reales hechas por el recurrente, que cuando la notificación se realiza en manos de un vecino, éste debe firmar la copia de la notificación, y si el vecino no puede o no quiere firmar, el alguacil debe entregar copia al sindico municipal o a quien haga sus veces, quien deberá visar el original; que ambas formalidades son prescritas a pena de nulidad; que tal afirmación, expresa el recurrente, carece de base legal, puesto que el articulo 68 del Código de Procedimiento Civil no establece dicha sanción por lo que la Corte a-qua no observó la disposición del artículo 1030 del mencionado código; que, por otra parte, el actual recurrido recibió el indicado acto de alguacil de manos de su vecino, e interpuso todos los medios de defensa que creyó pertinentes, por lo que no fue perjudicado; que en tal virtud la Corte a-qua incurrió en la violación de los artículos 1259 del Código Civil y del principio "no hay nulidad sin agravio";

Que alega por otra parte el recurrente, que la Corte a-qua incurre en una errada interpretación de los hechos de la causa, puesto que no es cierto que la oferta real de pago que hiciera dicha recurrente al recurrido mediante el acto No. 734-91 del 8 de enero de 1991, fue depositado en esa fecha, en el Banco Agrícola de la República Dominicana, no obstante haber anunciado al recurrido en dicho acto, que el depósito se efectuaría el día siguiente, 9 de enero del citado año, como ocurrió en la realidad; que por otra parte, dicha Corte no ponderó los pedimentos formales del recurrente, en la audiencia celebrada el 16 de octubre de 1997, en la que solicitó que fueran declarados buenos y válidos los actos de alguacil de fechas 8 de enero y 18 de abril de 1991, notificados al recurrido en la casa No. 15 de la Calle General R.R., entonces lugar del domicilio de dicho recurrido, firmados por éste al recibir las ofertas reales de los alquileres adeudados, según quedó comprobado por la certificación del 22 de agosto de 1995 emitida por el mencionado Banco; que, sin embargo, la Corte a-qua dio crédito a un acta de comprobación instrumentada a requerimiento de dicho recurrido; que la Corle a-quo no ponderó el alegato de que el recurrente retiró la suma de mil quinientos pesos depositados a su favor según se evidencia mediante el cheque No. 8900 del 13 de junio de 1994, ni tampoco la certificación expedida por e] D.J.R.F.L.,...

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