Acto de presentación del Anuario 2017

Páginas655-659
AutorMilton Ray Guevara
655
ACTO DE PRESENTACIÓN DEL ANUARIO 2017
Auditorio del Cine Teatro Don Bosco
Moca, Espaillat, República Dominicana
22 de marzo de 2018
Amigas y amigos todos:
Con gran satisfacción, tengo el privilegio de presentar el sexto número del
anuario del Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Cada año,
el anuario ha estado dedicado a un prócer de la patria o a un acontecimiento
histórico determinante para el desarrollo de la democracia en nuestro país.
Así, el de 2012, estuvo dedicado al bicentenario del nacimiento de Juan
Pablo Duarte; el de 2013, al 170 aniversario de la Constitución de 1844;
el de 2014, al 50 aniversario de la revolución constitucionalista de 1965; el
de 2015, al 50 aniversario de la Constitución de 1966; el de 2016, al 50
aniversario de la constitucionalización del himno nacional y el de 2017 está
dedicado al 160 aniversario de la Constitución de Moca del 19 de febrero
de 1858.
He sostenido que dicha Constitución se encuentra estrechamente
vinculada al proceso revolucionario que estalló en Santiago de los Caballeros
el 7 de julio del 1857, debido al fraude colosal que cometió Buenaventura
Báez, al poner a circular secretamente unos 18 millones de pesos de papel
moneda sin respaldo que él distribuyó entre sus amigos y seguidores políticos,
para canjearlos por monedas de oro y plata que circulaban en el Cibao, y
para comprar con esas papeletas la abundante cosecha de tabaco de ese año
DR. MILTON RAY GUEVARA
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(Américo Moreta Castillo. La Constitución de Moca de 1858, inspiración del
Gobierno Restaurador, pp. 127-128).
Reitero que en este clima de crisis económica y agitación política, los
cibaeños, convencidos de que las dictaduras de Báez y Santana habían
estado amparadas en la existencia de textos constitucionales defectuosos,
decidieron darle al país la constitución liberal y democrática que ellos
consideraban hacía falta. Es entonces cuando el 25 de septiembre de 1857,
el gobierno provisional revolucionario de Santiago convocó a elecciones para
elegir, el 17 de diciembre, a los diputados que debían preparar esta nueva
Constitución en el pueblo tabacalero de Moca. De ahí su nombre. Frank
Moya Pons destaca que en estas elecciones fueron electos como diputados
los hombres más ilustrados y liberales del país.
Entre los constituyentes de Moca sobresalieron, además de su presidente,
el intelectual santiaguero Benigno Filomeno de Rojas, a quien se le atribuye
haber escrito el borrador del texto constitucional aprobado; hubo otros
santiaguenses destacados como Ulises Francisco Espaillat y Pedro Francisco
Bonó, quienes, en conjunto, son considerados en la actualidad —después
de Juan Pablo Duarte— como los pensadores liberales dominicanos más
importantes del siglo XIX.
Finalmente, la Constitución de Moca se firmó el 19 de febrero de 1858,
año décimo cuarto de la Patria y primero de la Libertad; la misma fue
publicada y proclamada en Santiago de los Caballeros, el 21 de febrero de
1858 y se mantuvo vigente, lamentablemente, hasta el 27 de septiembre de
1858 -es decir, durante cinco meses, al igual que la Constitución de 1963-,
fecha en que nuevamente, los conservadores y Pedro Santana volvieron al
poder con sus designios, todavía peores, porque en esa oportunidad se trató
de convertir a la República Dominicana en una provincia de ultramar del
reino de España, todo lo cual culminó en la guerra por la restauración de la
República.
Sin embargo, sus principios inspiraron al movimiento restaurador del
16 de agosto de 1863. En plena guerra de la Restauración de la República,
las revolucionarias fuerzas restauradoras constituyeron un gobierno
revolucionario que puso en vigencia, el 24 de enero de 1865, la Constitución
de Moca de 1858. Al decir del historiador Américo Moreta Castillo: “Es
Discursos del Presidente del Tribunal Constitucional, Volumen 2
!GENERACIÓN CONSTITUCIONAL!
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indiscutible que el establecimiento del Gobierno de José Desiderio Valverde
en la ciudad de Santiago de los Caballeros y la experiencia constitucional
adquirida por los Constituyentes de Moca, contribuyeron a dar seguridad
en sus actuaciones al grupo de hombres que conformó el Gobierno de la
República en Armas, que desde la ciudad de Santiago dirigió la lucha de
la Restauración de la Patria y de la Independencia durante los años 1863-
1865”.
Reitero que la constitución de Moca sirvió de base a la Constitución
adoptada por el primer gobierno post-restauración. De hecho “la nueva
Constitución de 1865 era una nueva versión de la de Moca de 1858,
por lo que los trabajos de la Convención fueron relativamente fáciles.
Los constituyentes eran gente convencida de los ideales liberales de la
Constitución de Moca, que servía en aquellos momentos de inspiración
política a los restauradores” (Frank Moya Pons, 357).
Este anuario ha sido concebido como un espacio abierto al pensamiento
jurídico constitucional nacional e internacional, donde puede reflexionarse
con absoluta libertad acerca de temas jurídicos vinculados al Derecho
Constitucional. Como cada año, prestantes juristas y distinguidos
magistrados realizaron sus aportes para que hoy podamos presentarles la
sexta versión del mismo. Este año, con el interés de motivar la incorporación
de nuevas colaboradoras y nuevos colaboradores, el Consejo Editorial del
Anuario del Tribunal Constitucional, invitó mediante convocatoria pública
a todos los abogados expertos en derecho constitucional, jueces, miembros
del ministerio Público y profesores universitarios a someter propuestas
de ARTÍCULOS ACADÉMICOS INÉDITOS SOBRE TEMAS DE
CARÁCTER CONSTITUCIONAL. La referida invitación establecía
reglas, formato, número de páginas, espacios y fecha tope de entrega, el
treinta (30) de noviembre del pasado 2017.
En este contexto, agradecemos profundamente las colaboraciones
académicas de la magistrada Ana Isabel Bonilla (la de ella, titulada Del
Estado Social y Democrático de Derecho) y de los juristas Belkis Génesis
Rodríguez González, titulada Derecho al olvido digital: Puente colgante entre
libertades informativas y privacidad, Roberto Medina Reyes, titulada La
función jurisdiccional en el Estado constitucional de derecho. Hay que destacar
DR. MILTON RAY GUEVARA
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que Medina Reyes participó de los ensayos sobre temas constitucionales
mientras estudiaba en Unibe; Arturo Manuel Villegas tituló la suya El control
jurisdiccional de la Reforma Constitucional y Amaury A. Reyes-Torres, La
justiciabilidad de casos o controversias en el control de constitucionalidad: Las
cuestiones políticas y la carencia de objeto. En el ámbito internacional, nuestra
gratitud a las contribuciones académicas de los catedráticos Sixto Sánchez
-titulada Derechos Humanos y competencia exclusiva del Estado en materia de
nacionalidad (La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
del 28 de agosto de 2014: Caso personas dominicanas y haitianas expulsadas
Vs. República Dominicana-; la de Víctor Orozco Solano, titulada Igualdad y
acciones afirmativas para las personas con discapacidad: una aproximación desde
la jurisprudencia de la Sala Constitucional de Costa Rica, y la del magistrado
Víctor Bazán, titulada ¿Qué hacer con los derechos sociales en épocas de crisis
económicas? De igual manera, nuestro reconocimiento al magistrado Víctor
Gómez Bergés, ya que en la sección histórica del anuario se incluye un
trabajo de su autoría sobre la Constitución de Moca.
Agradecemos, además, a los miembros del Consejo Editorial,
conformado por las magistradas Ana Isabel Bonilla y Wendy Martínez,
los magistrados Jottin Cury David, Wilson Gómez Ramírez, Domingo
Gil, Bernabel Moricete, Claudio Aníbal Medrano, el Lic. Adriano Miguel
Tejada, la Licda. Manolita Sosa y todas aquellas personas que han colaborado
para lograr este magnífico resultado. De manera especial, gracias infinitas a
don Adriano Miguel Tejada, prolífico intelectual dominicano, historiador,
constitucionalista, académico, periodista y trabajador infatigable que, junto
al esfuerzo de sus compañeros, ha logrado dar vida a este anuario.
Este año, el lema del Tribunal es “Hacia una generación constitucional”,
y con ello ratificamos nuestro compromiso para seguir luchando por la
consolidación de una cultura constitucional que propicie la formación
de nuevas generaciones de personas identificadas con los contenidos
constitucionales. Se trata de un propósito que nace junto con el Tribunal,
ya que no se concibe una corte de los alcances de un tribunal constitucional,
sin una “función pedagógica”, como de hecho le confiere el artículo 35
de su ley orgánica. Por eso, no hemos escatimado esfuerzos para ampliar
los niveles de educación constitucional del pueblo dominicano, a través
Discursos del Presidente del Tribunal Constitucional, Volumen 2
!GENERACIÓN CONSTITUCIONAL!
659
de un amplio programa de difusión de los contenidos constitucionales y
la colaboración con las autoridades encargadas de dar cumplimiento al
mandato del artículo 63.13 de la Constitución, que dispone la enseñanza
obligatoria de la Constitución en todas las instituciones de educación
pública y privada del país.
Estoy particularmente convencido que el conocimiento de la
Constitución servirá para lograr “el engrandecimiento material y moral”
del pueblo dominicano. Estaremos así haciendo realidad lo denominado
por Kramer y por Mark Tushnet como “Constitucionalismo popular”, en
oposición al “Populismo constitucional”.
Jean Jacques Rousseau aspiraba a grabar en el corazón de cada
ciudadano la ley más alta, para garantizar una sociedad armónica. En este
sentido, reitero que la aspiración de todos los magistrados que integramos
el Tribunal Constitucional de la República Dominicana es lograr que por
medio de nuestras decisiones (más de 3,020 y todavía nos queda mucho
por hacer) y de nuestros esfuerzos pedagógicos, cada dominicano sienta el
influjo bienhechor de nuestro texto constitucional, considerado por notables
juristas de otros continentes como el más avanzado de América.
¡Muchas gracias!

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