Tesis Jurisprudencial de 17 de Abril de 1989 sobre ACTO DE NOTORIEDAD VALOR PROBATORIO DE SU CONTENIDO.

Fecha de Resolución17 de Abril de 1989

ACTO DE NOTORIEDAD. VALOR PROBATORIO DE SU CONTENIDO:

Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 301 del Notario, "Los notarios son oficiales públicos instituidos para recibir los actos los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y para darle fecha cierta, conservándolos en depósito y expedir copias de los mismos"; que según el artículo 1319 del Código Civil, "El acto autentico hace plena fe respecto de la convención que contiene entre las partes contratantes y sus herederos o causahabientes"; que sin embargo las afirmaciones que emanan del oficial público no hace fe sino cuando se trata de comprobaciones que tenían la misión de hacer y no de aquellas que son simplemente la expresión de su apreciación personal; que en la especie, si bien las comprobaciones hechas por el notario B.M. de las destrucciones e invasiones en la Parcela No.258 mencionada, podrían ser impugnadas por la vía de la inscripción en falsedad, no ocurre así con la declaración hecha en el acto por el Notario instrumentante de que tuvo conocimiento por vecinos del lugar, trabajadores y de la parte interesada, Dr. A. de la C., de la destrucción de cercas y linderos ocupados en la construcción de la carretera...... son de la exclusiva responsabilidad de las compañías recurrentes; que los jueces antes de descartar dicho documento como prueba de los daños sufridos por el demandante, debieron ordenar...

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