LOS ACTOS DE COMERCIO

Páginas66720881

"LOS ACTOS DE COMERCIO"

José Luis Taveras

  1. ALCANCE Y CRITERIOS DE COMERCIALIDAD

    Carácter de la enumeración legal. Desde la redacción del Código de Comercio se suscitaron vivas controversias doctrinales y jurisprudenciales concernientes al alcance de los artículos 632 y 633 del Código. Como sabemos, estos artículos contienen la lista legal de los actos u operaciones reputadas como comerciales.

    El legislador de 1807 no proveyó definición alguna de los actos de comercio ni tampoco formuló un criterio de comercialidad que permitiera determinar cuándo una actividad puede ser considerada como comercial para aplicarle el estatuto jurídico correspondiente. De manera marginal, y en la parte in fine del Código de Comercio, es que aparece una enumeración casuística de operaciones diversas catalogadas como comerciales: en el artículo 632 las relativas al comercio terrestre y en el 633 las concernientes al comercio marítimo.

    El precario tratamiento que la ley le dio a los actos de comercio planteó la discusión doctrinal acerca del carácter limitativo o enunciativo de la lista contenida en los referidos artículos. La vieja doctrina y jurisprudencia francesas se mantuvieron tradicionalmente apegadas al criterio ortodoxo, reconociendo el carácter esencialmente limitativo de la indicada enumeración, basadas en el principio de que el derecho comercial es un derecho de excepción, siendo sus normas de interpretación restrictiva. A la luz de esta posición, no puede extenderse el alcance de los textos legales y en consecuencia no pueden admitirse otras operaciones como comerciales fuera de las previstas por el legislador. Sin embargo, la doctrina moderna sustentó una posición más liberal, entendiendo que el derecho comercial rige una parte vital y dinámica de la economía, como es el comercio, por tanto, sus reglas deben estar provistas de la suficiente flexibilidad que le permita responder a las nuevas y cambiantes realidades. La jurisprudencia francesa moderna admitió la posibilidad de interpretar liberalmente los indicados textos hasta reconocer la existencia de los actos de comercio relativos u accesorios.

    Actos de comercio relativos o accesorios. Por oposición a los actos de comercio enumerados por la ley (artículos 632 y 633 del Código de Comercio) denominados por la doctrina como absolutos, objetivos o comerciales por naturaleza, pues su comercialidad resulta del mandato expreso del legislador, la jurisprudencia crea los actos de comercio relativos, sujetivos o accesorios, siendo estos actos civiles que resultan o devienen en comerciales por dos circunstancias: a) por ser ejercidos por un comerciante o empresa comercial con ocasión o en interés de su comercio (accesorios subjetivos); y b) por acompañar accesoriamente la ejecución de un acto de comercio absoluto, independientemente de la calidad de la persona que los ejecute (accesorios objetivos).

    Como se advierte, se trata de operaciones intrínsecamente civiles, pero resultan comerciales por su afectación accidental y accesoria a una empresa u operación comercial principal. La construcción de estos actos resultó de la aplicación, por parte de la jurisprudencia, de la teoría de la accesoriedad en materia comercial. Los tribunales entendieron que el comercio es una actividad compleja que entraña la ejecución de múltiples actividades de variada naturaleza. Que una notable cantidad de actos civiles sirven, facilitan o posibilitan la realización de actos de comercio o la explotación de una empresa comercial. De ahí que la vieja máxima romana: accesorium sequitur principale, que en materia civil sintetiza la teoría de la accesoriedad, encontró una formidable y rica aplicación en esta materia. Resultó conveniente que operaciones civiles fueran sometidas al régimen jurídico comercial cuando estuviesen accesoria y estrechamente vinculadas a una actividad o empresa comercial principal. Esta solución evitó la dispersión en el juzgamiento de las contestaciones derivadas de las operaciones que conforman el comercio.

    Actos mixtos. Más que una categoría particular de actos comerciales, como lo entiende la doctrina clásica, a mi juicio, son situaciones jurídicas particulares que se dan cuando concurren actos de distintas naturaleza en una operación o cuando un acto tiene connotaciones distintas para las partes que intervienen en su conclusión. Se plantea un acto mixto cuando un mismo acto u operación tiene un carácter civil para una parte y comercial para la otra. Un acto de este tipo se suscita cuando A, por ejemplo, compra a B, que es un agricultor, los productos de su hacienda, para revenderlos. Esa venta tendrá un carácter distinto para cada parte: para A tendrá un carácter civil, porque vendió productos del suelo, sin haberlos previamente comprado, y para B, comercial porque compró con la manifiesta intención de revender, que es un acto de comercio al tenor del artículo 632, parte in limini del Código de Comercio.

    Criterios de comercialidad. Como ya hemos precisado, los artículos 632 y 633 del Código de Comercio contienen una lista enunciativa. Hemos considerado, además, que doctrina y jurisprudencia han admitido la realidad de los actos de comercio relativos, por aplicación de la teoría de la accesoriedad en materia comercial. Conviene, entonces, preguntarnos cuáles criterios pautaron al legislador del 1807, para considerar tales operaciones como comerciales con exclusión de otras. En otros términos, ¿existieron y se aplicaron principios uniformes, claros y universales que permitieron al legislador de entonces reputar como comerciales las actividades comprendidas en los artículos referidos?

    Deducir que el legislador siguiera algún criterio de definición y de clasificación es una franca aventura teórica. Esto así, porque la redacción de los textos no nos sugiere nada parecido. Un simple examen de su contenido pone en evidencia la ausencia de orden en una lista dispersa de actos extremadamente diversos. Así, encontramos en la enumeración actos aislados (corretaje y banca) con operaciones ligadas o compuestas (una compra hecha con miras a una reventa) y con operaciones que suponen cierta organización empresarial (manufactura, transporte, espectáculos públicos, agencia de negocios, comisión, etc.). Operaciones que no tienen entre sí ninguna relación aparente de naturaleza o afinidad. En síntesis, los textos definen un cuadro disperso, diverso y de escasa coherencia o unidad, por lo que el hallazgo de un criterio de definición o tipificación ha constituido un desafío que ha abrumado a la doctrina. En tal intento, se han propuesto, de manera relevante, tres criterios, a saber:

    1. La circulación. Aparece a finales del siglo XIX, expuesto por Thaller. En el marco de este criterio, el acto de comercio se analiza en función de su rol esencial: servir de vehículo intermediario entre el productor y el consumidor. De ahí que todas las operaciones que se sitúen entre la producción y el consumo resultarán comerciales por definición. Un acto jurídico será de comercio en la medida en que sirva para la circulación de riquezas.

      A la luz de este criterio, el productor y el consumidor son agentes ajenos a la actividad comercial. Quedan comprendidas, entonces, dentro del comercio, solo aquellas operaciones, actividades o actos que se interponen entre ellos. De manera que tanto el agricultor que vende su cosecha, como el ama de casa que adquiere productos para el consumo de su familia, hacen una actividad puramente civil.

      A pesar de su atractiva simplicidad, esta tesis presenta sus inconvenientes; no todos los actos considerados por la ley como comerciales suponen la idea de la circulación. Así tenemos que la explotación de minas, reputada expresamente como actividad comercial por la Ley del 9 de septiembre de 1919 en Francia, y la Ley Minera No. 146 del 4 de junio del 1971, en la República Dominicana, no implica la más remota idea de circulación, por tratarse de una actividad esencialmente extractiva. En otros actos, como en la agencia de negocios, la idea de la circulación aparece un tanto diluida.

    2. La empresa. Este criterio fue defendido y desarrollado por Jean Escarra. Parte de la idea de que el acto de comercio supone una repetición y una organización preestablecida. En el contexto de este criterio, la actividad comercial no debe resultar del ejercicio de un acto aislado, casual o episódico; el comercio supone un fondo de comercio o un establecimiento comercial que entrañe una ejecución continua o, al menos, repetida de actos comerciales.

      Si bien el comercio supone, hoy más que nunca, una explotación empresarial; no todo acto de comercio es ejercido bajo este título. Existen operaciones comerciales reputadas así por la ley, que no precisan, para su tipificación, del criterio empresarial; como es el caso del corretaje, la compra de mercancías para revender o alquilar simplemente el uso, las operaciones de banca y cambio, el giro de una letra de cambio, etc. En cambio, existen actividades, que siendo civiles, pueden ser ejercidas a título empresarial, como las haciendas agrícolas, por lo que el criterio de la empresa queda corto en su alcance, como noción caracterizante del acto comercial per se.

    3. La especulación. Este criterio ha recibido la mayor aceptación doctrinal y la definitiva consagración jurisprudencial tanto en Francia como en nuestro país. Expuesto, con ciertas reservas, por los maestros Lyon-Caen y Renault, parte de la idea de que todo acto comercial tiene el propósito de realizar beneficios en la especulación de la transformación o el cambio de productos. Ciertamente, resulta difícil entender el comercio sin la intención de lucro, ya que la búsqueda de beneficios es lo que define esencialmente la actividad comercial. Poco importa que, de hecho, la actividad resulte deficitaria por condiciones particulares del mercado; lo que sí importa es la intención real de procurar ganancias. De esta manera, hace comercio aquel comerciante que vende deliberadamente a pérdida para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR