El acuerdo transactional es un título ejecutorio

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"El acuerdo transaccional es un título ejecutorio"

Rodolfo Mesa Chávez

En virtud de lo prescrito por el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil dominicano, constituyen títulos ejecutorios: las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales, así como las ulteriores copias que se expidan de conformidad con la ley, en sustitución de las primeras; son títulos ejecutorios la primera copia de los Actos Notariales que contengan obligaci6n de pagar suma de dinero en una fecha determinada.

De igual modo son títulos ejecutorios los duplicados de certificados de títulos o las constancias expedidas a favor de los acreedores hipotecarios o privilegiados, de acuerdo con los artículos 170 y 105 de la ley de Registro de Tierras.

De conformidad con la ley 50-87 y su reglamento sobre Cámaras de Comercio y Producción en la Republica Dominicana, constituyen títulos ejecutorios los laudos arbitrales definitivos que se hayan emitido al amparo del régimen legal establecido en dicha ley.

El doctor Mariano German Mejía en su obra "Vías de Ejecución" señala que son títulos ejecutorios "los actos aprobatorios de los estados de costas, de conformidad con la Ley No.302 del 18 de junio de 1964; las hojas de ajuste de cuentas expedidas de conformidad con la ley No. 483 del 9 de noviembre de 1964, Sobre Venta Condicional de Muebles y el mandamiento, cuenta o factura de colocación expedida por el Juez Comisario en materia de distribución o prorrata, de acuerdo con los artículos 656 a 672 del Código de Procedimiento Civil." (GERMAN MEJIA, Mariano. Vías de Ejecución. Pag. 268. Editora Taller. 1992. Santo Domingo.)

El Titulo XV de nuestro Código Civil, el cual comprende desde el artículo 2044 hasta el 2058, añade otro título ejecutorio a los ya mencionados, se trata de los actos transaccionales, realizados de conformidad con la ley. En este sentido el artículo 2052, expresa: "Articulo 2052. Las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión".

El artículo 2044 define la transacción como "un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse". Señalando más adelante que dicho contrato deberá hacerse por escrito.

Raymand Guillen y Jean Vicent definen el acto transaccional como "el contrato por el cual las partes concluyen o previenen una controversia, haciéndose concesiones reciprocas. Estas palabras se...

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