Los acuerdos sobre precios, la regla de la razón

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"Los acuerdos sobre precios, la regla de la razón"

Angelica Noboa

El Anteproyecto de Código de Ordenamiento de Mercado en su artículo 3 establece una lista enunciativa de acuerdos prohibidos. Una de ellas es la modalidad de acuerdos para la fijación, de manera directa o indirecta de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio, cuyo objeto produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional.

El precio es el principal instrumento de la competencia. En principio, se sostiene que un acuerdo entre empresas competidoras sobre precios constituye por su propia naturaleza una restricción a la competencia, es decir, que se establece la ilegalidad "per se" de dicha conducta. A pesar de que en principio, los acuerdos sobre fijación de precios han sido considerados "per se" ilegales por sus efectos en el funcionamiento del mercado, en Europa, la fortaleza institucional admite regímenes de excepción individuales y en bloque para las empresas que hacen estos acuerdos.

El sistema es capaz de resistir un control ex-ante, mediante el cual las empresas solicitan permiso previo a las autoridades para celebrar dichos acuerdos. Así, en ocasiones se han admitido cárteles de precios de los llamados "acuerdos de reestructuración" para industrias con exceso de capacidad productiva como en el asunto Fibras Sintéticas, bajo el entendido de que era la única forma viable de evitar un colapso en la oferta del producto.

Reconocida La debilidad institucional en el país, el proyecto de Código de Ordenamiento de Mercado, de manera pragmática, prevé una intervención estatal post-facto. No admite excepciones individuales o en bloque para las empresas. Denunciado el acuerdo, sea a solicitud de parte o de oficio, las autoridades procederán a examinar si hubo o no violación a los principios establecidos en el artículo 3 y el resto de las disposiciones del Código.

Los casos sobre fijación concertada de precios, son muy comunes en Latinoamérica. Existe una decisión muy conocida emitida por el órgano regulador de la competencia de Perú, el Instituto Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), ante denuncia de oficio contra la Asociación Peruana de Avicultura y otras empresas avícolas acusadas de concertar precios.

Estas empresas conjuntamente representaban el 80% del mercado de pollo comercializado vivo en Lima Metropolitana y Callao, donde se comercializa el 65% de la producción...

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