La acumulación de acciones 1 de 2

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"La acumulación de acciones (1 de 2)"

José Nuñez

En la actualidad nuestros tribunales padecen de un grave problema: sobrecarga de trabajo y expedientes, por ende, retrasos para resolver los conflictos que se conocen en los mismos, o bien, al evacuar sentencias cometen errores que agravan por un lado los conflictos existentes o por el otro lado crean nuevos diferendos.

Hoy día la economía y celeridad se han convertido en unos de los principios que rigen los procesos judiciales a nivel mundial y es la preocupación primordial de los operadores del sistema judicial, justicia tardía no es justicia.

Todo esto no es para menos y es que los tiempos que vivimos, en los que principios como el de tutela judicial efectiva están jugando un papel protagónico en la solución de conflictos, se vuelve necesario buscar alternativas para impulsar y agilizar los procesos judiciales y a la vez reducir el margen de error al que puede incurrir el juez a la hora de dictar sentencias.

La Acumulación de Acciones se presenta como una de las salidas al problema que agobia a los tribunales, no solo los locales, sino a nivel mundial. La Acumulación de Acciones, pues, se ha presentado come parte, de una solución global al problema.

Nuestro derecho es un derecho de acciones, a pesar, de esto la Acumulación de Acciones es una figura poco conocida en nuestro ordenamiento, solo en el proceso laboral está prevista de manera expresa como una figura de derecho positivo.

En nuestro Proceso Civil que es el objeto del presente estudio es sólo en cuanto a la acumulación de procesos de embargos inmobiliarios que se prevé a manera de incidente en los artículos 719 y siguientes de nuestro Código de Procedimiento Civil, y de manera implícita se trata la Acumulación de Procesos en la Ley No. 834 de 1978, en lo referente a la excepción de litispendencia y conexidad.

Cabe destacar que dicha figura no está prohibida en nuestro ordenamiento, la situación que adolece es que no está prevista ni reglamentada, en tal virtud surge la necesidad de su previsión, ya que la Acumulación de Acciones se da en el día a día del ejercicio de nuestra profesión, y al no haber una teoría desarrollada sobre la misma ni al tampoco haber previsión legal o jurisprudencial, al momento de acumular acciones se suscitan errores, a veces de las partes, otras veces de los jueces, como veremos en la extensión de este estudio.

Veremos como nuestra Suprema Corte de Justicia, haciendo una labor encomiable tuvo que pronunciarse sobre un problema surgido a raíz de una Acumulación intentada de manera errada, donde estuvo en fuego el derecho de defensa de la parte demandada, tal es la importancia de reglamentar la Acumulación de Acciones.

En la mayoría de los casos existe desconocimiento por parte de nuestros juristas de la figura en cuestión, en los demás casos, los más raros, quienes conocen de la Acumulación de Acciones intentan elementizar la figura a una mera práctica, a veces queriendo impregnarle un carácter fortuito, nada más lejos de la verdad.

En ordenamientos foráneos o extranjeros, la Acumulación de Acciones está tratada de manera especial y extensa en sus legislaciones procesales, casos que podemos mencionar el italiano, alemán, español, argentino, etc., donde dotan de una reglamentación muy estricta al proceso acumulativo por todos los factores que a ella le inciden (elementos de orden público, en cuanto a la competencia, etc.).

Ante dicha laguna legislativa y casi una omisión completa, tanto jurisprudencial como doctrinaria a nivel local, nace nuestro deseo de hacer un estudio sobre la Acumulación de Acciones, a lo largo del cual trataremos sus generalidades, requisitos, presupuestos procesales y alcances; todo esto, y en virtud de esa carencia de información en nuestro país, se hará en base a doctrina y jurisprudencia iberoamericana, en especial española, que es el lugar de origen de dicha figura y donde a nuestra consideración se le da el mejor tratamiento procesal.

En este trabajo trataremos la figura de la Acumulación de Acciones en toda su extensión, guardando las distancias entre la Acumulación de Acciones y otras figuras similares, como el Litisconsorcio, figura con la cual algunos juristas tienden a cometer el grave error de confundir, a su vez durante el desarrollo del presente estudio veremos algunas situaciones que se dan en el día a día de nuestra práctica judicial y los casos donde en nuestra legislación procesal existe una previsión, sea expresa o implícita, de la figura de la Acumulación de Acciones.

ACUMULACION DE ACCIONES, CONCEPTO:

La Acumulación de Acciones consiste en la posibilidad (en algunos casos constituye una obligación, sucede por ejemplo en el proceso laboral) de que bajo ciertas condiciones en una misma demanda el demandante o los demandantes intenten varias pretensiones contra un mismo demandado o demandados, de tal manera que estas pretensiones se resuelvan en un único proceso y por una sola sentencia. En este tipo de proceso (proceso acumulativo) se satisfacen dos o más pretensiones.

Entonces en este caso en una sola demanda se ejercitan varias acciones con o sin pluralidad de partes (la acumulación de acciones en ningún modo supone un litisconsorcio necesariamente). Hay varias pretensiones en un solo procedimiento, por lo que la acumulación de acciones supone el ejercicio conjunto, en un único proceso, de dos o más acciones, de manera que se conozcan y sean resueltas en una misma sentencia.

Existe en una misma demanda más de un objeto procesal. En síntesis, en un mismo procedimiento coexisten varios objetos procesales.

Cuando se aduce a "Acumulación de Acciones", creemos que más bien se debería referir a "Acumulación de pretensiones", por ser el término más adecuado. Esto es así debido al gran desarrollo que ha alcanzado la teoría de la Acción en Justicia, luego de poder individualizar los conceptos de Acción y Pretensión.

Históricamente e incluso las mismas legislaciones se refieren a "pretensión" utilizando el vocablo "Acción", tenemos que recordar que en virtud de la antigua teoría concreta de la Acción, el derecho subjetivo que pretendíamos tutelar y el derecho de Acción eran uno solo, por lo que, al momento de acumular pretensiones, mas bien se acumulaban tantas "Acciones" como derechos se pretendieren tutelar. No obstante la imposicidn de la tendencia moderna de la teoria abstracta de la Accidn, la doctrina se ha conformado con observar esta regla impuesta por la costumbre, algunos autores se refieren a esto como conservadurismo juridico.

Tambien es necesario hacer la distincidn entre "Acumulacion de Acciones" y "Acumulacion de procesos" o de...

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