Un pasito para adelante, un pasito para atras

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Un pasito para adelante, un pasito para atrás… por favor

Juan F. Puello Herrera

Abogado, encargado de la Maestría en Derecho de los Negocios Corporativos en la PUCMM-RSTA, autor de varias obras.

RESUMEN:

En el Congreso Nacional de la República Dominicana se presentó un Proyecto de Ley de Adecuación de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, teniendo apenas dos años de promulgada esa Ley. El pobre concepto que se tiene del Derecho y de las normas jurídicas lleva a que las leyes no cumplan su ciclo vital, lo que afecta la seguridad jurídica y hace que se les prive de la validez formal, social e intrínseca que vienen dadas por la vigencia, la eficacia y la autenticidad. Además de privarlas de su validez material, que es cuando un contenido está de acuerdo con las normas que poseen un rango superior a ella dentro del mismo ordenamiento jurídico, que no las contradice ni las altera, sino que las desarrolla, las aclara o las completa.

PALABRAS CLAVES:

Ley 479-08, proyecto, derecho societario, norma jurídica, ius conditum, ius condendum, hipercinesia legislativa, Código Civil.

INTRODUCCIÓN:

Probablemente la mayor tentación que pueda tener una persona que esté acostumbrada a ver comedias es sentir el deseo de escribirlas. Si tomamos como punto de partida lo que es ya una costumbre inveterada en la República Dominicana, de que la (s) ley (es) (sustantivas y adjetivas) no permanezcan por un tiempo prudente y determinado, la mayor tentación que puede tener un político, un legislador o un aspirante a jurista, es escribir una comedia dramática sobre ese despropósito, cuyo desenlace nunca es afortunado.

Tal parece que el denominador común en la implementación y vigencia de las normas jurídicas en la República Dominicana es igual que la conga: un paso para adelante y un paso para atrás. La hipercinesia legislativa no deja que las leyes ocupen un tiempo en el espacio y se añejen como el buen vino, para degustarlas, para saber qué mejorar y si conviene reformar; no hay previsión sino improvisación del legislador. Todo responde a un interés, no social sino personal. Dirían algunos más arrojados que se trata de una actividad empresarial-gubernamental, un comercio. Una especie de contubernio entre dos poderes: el económico y el “privado-estatal”.

La presión no es la arterial, ni la atmosférica, ni siquiera la tributaria, es la de los intereses que hacen mella en la ley o las normas que ya han dejado de ser orden publico porque ni hay orden ni dejan que se haga público.

Aunque para Immanuel Kant todavía los juristas andan en busca de una definición, asintamos que el Derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.

En la República Dominicana tal parece que para algunos el concepto de Derecho es como el mundo bizarro que aparecía en los comics, donde todo era al revés del mundo normal. Un mundo bizarro a lo dominicano, en el que: la recta ordenación no es para que en el orden prevalezca la justicia y que el bien común sea fuente de seguridad; la racionalidad de la razón no es necesaria, porque no podrían contradecirse las normas y estas no ocuparían su lugar de acuerdo a una jerarquía con distinto rango y valor; las normas de conducta son antagónicas de las normas jurídicas, para que el buen juicio se vea impedido de diferenciar los deberes de las técnicas que indican los medios para lograr un fin determinado; la declaración de obligatoriedad por la autoridad o el poder público, para que haya orden y se promueva el desarrollo comunitario para crear un clima de seguridad, es solo virtual; la consideración de soluciones justas, al depender de la justicia se acomoda de un periodo electoral a otro; los problemas son resueltos bajo la premisa de que el Derecho pasa por un mimetismo, en que lo más importante no es la práctica que conlleva a la acción, sino a la especulación; el surgir de la realidad histórica se interpreta atendiendo no a las diversas realidades de cada tiempo y cada sociedad, de una manera racional y justa, sino a los cambios rápidos que sean fruto de la realidad expuesta convenientemente.

Pero el mundo jurídico o del Derecho es diferente, porque no se le puede privar de la validez formal, social e intrínseca, que vienen dadas por la vigencia, la eficacia y la autenticidad. Además de su validez material, que se da cuando un contenido está de acuerdo con las normas que poseen un rango superior a ella dentro del mismo ordenamiento jurídico, esto es, que no las contradice ni las altera, sino que las desarrolla, las aclara o las completa.

El Derecho tiene su forma de expresión en la norma jurídica, que es la expresión propia del Derecho. En la preparación y redacción de una norma jurídica específica hay que tener en cuenta el arte y la técnica del Derecho. Un país como el nuestro no puede estar ajeno a las transformaciones económicas, políticas y sociales que ocurren, pero eso no debe ser excusa para cambiar una ley con la misma frecuencia que los políticos cambian de Partido. Es cierto que en la adopción de nuevas leyes hay que atender a las necesidades más perentorias de una comunidad, pero en su elaboración o modificación dos aspectos relevantes tienen que ser tomados en cuenta: el Derecho establecido (ius conditum) que expresa el por qué este ordenamiento es o ha sido así; y el Derecho que se debe hacer (ius condendum) no el que los intereses de particulares requieran.

Desde esa perspectiva, una ley no puede ser fruto de la improvisación como tampoco de una explicación teórica sin fundamento. De no aplicarse la técnica correcta en la elaboración de las leyes, mediante el conocimiento de la realidad que las soporta y de un estudio serio, pormenorizado y conveniente, jamás la norma irá dirigida a...

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