La administración empresaria

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"La administración empresaria"

Manuel Fermín Cabral

Abogado, profesor de Derecho Administrativo

mfermincabral@gmail.com

Revista No.337, fecha Diciembre 2014 Enero 2015.

RESUMEN:

Este artículo aborda conceptos de la organización administrativa que desbordan los paradigmas tradicionales tratados a nivel normativo, doctrinal y jurisprudencial en la República Dominicana. Se resalta la naturaleza jurídica y los matices de las denominadas "empresas públicas" y "sociedades comerciales con participación estatal", así como la importancia de su distinción en el ordenamiento jurídico-administrativo.

PALABRAS CLAVES:

Organización administrativa, organismos autónomos, empresas públicas, sociedades comerciales con participación estatal, administración pública centralizada y descentralizada, función administrativa, Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), República Dominicana.

  1. INTRODUCCIÓN:

    El derecho administrativo es una rama del derecho en ciernes en la República Dominicana. Un reflejo de ello es la escasa bibliografía que la trata; de hecho, es muy común ver aún las referencias a autores de antaño (se recuerdan las obras de Troncoso de la Concha y de Amiama, ambas de extraordinario valor en su momento, así como la labor doctrinaria, un poco más reciente, del profesor Raymundo Amaro Guzmán, en lo que concierne a la función pública y, precisamente, a la organización administrativa). La doctrina dominicana, con honrosas excepciones (verbigracia: Rodríguez Huertas, Guerrero de Jesús, entre otros), no dedica lo suficiente a un estudio sistemático de esta disciplina, dejando de lado temas tan esenciales como lo es la organización administrativa y el procedimiento en la actividad de los entes y órganos de la Administración. Lo anterior, quizás, es por la ausencia durante muchos años de marcos normativos actualizados.

    Empero, la Constitución del 26 de enero de 2010 vino a revertir ese vacío. La mención por vez primera en el texto constitucional de sus principios rectores y de sus principales instituciones evidencia lo antes planteado. Son estas las bases constitucionales del derecho administrativo, las cuales —por disposición de la norma sustantiva— ameritaban de un desarrollo legislativo. De ahí que recientemente —esto es, en fecha 14 de agosto de 2012— fuera promulgada la denominada Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12 (LOAP). El entonces presidente de la República, doctor Leonel Fernández, cumpliendo con el mandato de la disposición decimosexta de la Constitución, impulsó la aprobación de una norma cuyo objeto se erige como esencial para el buen funcionamiento de la Administración.

    La LOAP —que sustituye a la vetusta Ley Orgánica de Secretarías de Estado, de 1956— tiene por fin:

    […] concretizar los principios rectores y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, así como las normas relativas al ejercicio de la función administrativa por parte de los órganos y entes que conforman la Administración Pública del Estado (artículo 1).

    En lo que respecta a su alcance, el contenido de la LOAP se aplicará "a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo: Administración Pública Central, desconcentrada y organismos autónomos y descentralizados" (artículo 3). Asimismo, la LOAP extiende la aplicación de sus principios —establecidos en el artículo 12 de la citada legislación— a las administraciones locales (Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales) y a los denominados "órganos constitucionales del Estado" (artículo 4).

    La citada legislación parte del esquema organizacional centralizado y descentralizado en el desarrollo de la función administrativa; en otras palabras: la "Administración centralizada" y la "Administración descentralizada"...

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