Desconcentracion, descentralizacion administrativa

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"Desconcentración y descentralización administrativa"

Olivo A. Rodríguez Huertas

Se denomina des concentración administrativa al fenómeno jurídico-administrativo de carácter general que se produce cuando una norma objetiva atribuye a un órgano inserto en una estructura jerárquica una competencia exclusiva parcial sobre determinadas materias. debilitándose. en consecuencia. las atribuciones del órgano superior.

La utilización de esta técnica organizativa permite (a) descongestionar o descargar de atribuciones a los óranos superiores; y, (b) hacer más viable y expedita una función de carácter especializado que satisfaga los intereses de los administrados.

Para que exista desconcentración es necesario que la competencia se le otorgue a un órgano de forma exclusiva, y que, además, el órgano al que se le confiera no ocupe la cúspide de la jerarquía aunque esté encuadrado dentro de ella.

Estas condiciones son muy importantes para distinguir en una estructura organizativa jerarquizada la desconcentración de la delegación de funciones que el ordenamiento administrativo le puede reconocer al jerarca y que permite a un órgano subordinado ejercer atribuciones propias del órgano superior.

Los órganos desconcentrados pueden existir tanto en el ámbito de la organización administrativa centralizada, y en los entes autónomos, en especial los de naturaleza territorial como lo constituye en nuestro sistema jurídico el Municipio.

Dos factores están presentes como sustento en la desconcentración. Por un lado la preocupación de racionalizar la administración pública adecuando su fisonomía jurídica a las exigencias del momento, y por otra parte, es un elemento que dinamiza la administración sobre la base de una mejor y más expedita organización.

y es que como bien precisan los tratadistas sobre la materia, la cabeza de la estructura en una entidad personificada, es incapaz de abocarse toda la actividad que deben desempeñar los órganos subordinados.

Finalmente los órganos desconcentrados no constituyen una persona jurídica pública e implican una limitación a un principio clave de la organización administrativa centralizada como lo constituye el Principio de Jerarquía.

La descentralización es una forma de organización administrativa mediante la cual cometidos estatales son confiados a entidades autónomas e independientes del Poder Central. Su fundamento reside en la especialización de funciones.

Esa especialización de funciones puede referirse a un cierto ámbito...

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