Tesis Jurisprudencial de 26 de Mayo de 1999 sobre SENTENCIA QUE ADMITE EL DIVORCIO NO ATACA DA POR NINGUN RECURSO, NO PUEDE SER ATACADA POR UNA DEMANDA PRINCIPAL EN NULIDAD.

Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999

SENTENCIA QUE ADMITE EL DIVORCIO. NO ATACA DA POR NINGUN RECURSO, NO PUEDE SER ATACADA POR UNA DEMANDA PRINCIPAL EN NULIDAD:

Que el examen de la Sentencia impugnada y del expediente revela que la Sentencia de divorcio dictada por el tribunal de primer grado ...no fue atacada por ninguno de los recursos instituidos por la ley para obtener su revocación, sino por una acción principal en nulidad;

Que ha sido opinión constante de la doctrina y la jurisprudencia, que la nulidad de los actos de procedimiento, aún cuando sea de orden público, tiene que ser pronunciada en el curso de la instancia, y después de pronunciada la Sentencia definitiva la nulidad, si es de orden público, podrá ser pronunciada aún de oficio, al conocerse del asunto con motivo del ejercicio de la vía ordinaria de recurso, como resultan la oposición y la apelación o, una vía de recurso extraordinaria, como lo son la revisión civil, la tercería y la casación, lo que no ha ocúrrido en la especie, pues se trata de una acción incoada de manera principal contra una Sentencia de divorcio ya pronunciada, no atacada...

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