El agente de garantias

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"El agente de garantías"

Hipólito García Caminero

Socio de Headrick Rizik Álvarez & Fernández.

RESUMEN:

La supresión de la regla conforme a la cual nadie puede litigar por procuración es necesaria en nuestros días en el contexto de operaciones de financiamiento, especialmente aquellas que incluyen garantías hipotecarias, lo que sería posible a través de la creación y regulación legal de la figura del agente de garantías.

PALABRAS CLAVES:

Agente de garantías, ejecución forzosa, capacidad, procuración, pleito o litigio por procuración, patrimonio separado, derecho procesal civil, República Dominicana.

Todo abogado que haya tenido la oportunidad de participar en la estructuración de un financiamiento internacional debe encontrase familiarizado con la figura del “agente de garantías” usualmente referido en inglés como “collateral agent” o “security agent”, cuya función se concentra en la administración, en el marco de un financiamiento, de las garantías otorgadas para seguridad del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor, en beneficio ulterior de los financistas que participan en la operación.

Si bien el uso del agente de garantía se justifica en la mayoría de los casos por la existencia de más de un acreedor, en muchas ocasiones se estructuran préstamos bancarios internacionales y sus garantías accesorias, tomando en consideración esta figura aun cuando exista un solo prestamista, permitiéndose así la sindicación posterior del financiamiento, esto es, lograr la participación de varios bancos en el aprovisionamiento de los fondos del préstamo que ha sido estructurado previamente por uno o más bancos líderes, para así distribuir el riesgo del financiamiento.

En jurisdicciones como los Estados Unidos, el uso de esta figura no presenta mayores inconvenientes, pues la agencia está consagrada legalmente, y se reconoce la posibilidad de que el deudor otorgue una garantía directamente a favor del agente, a quien se considera como una “parte garantizada” (secured party), y puede por ende tomar toda acción administrativa o de ejecución respecto a la garantía. En cierto modo, la figura se asimila entonces a la del fideicomiso, pues las garantías se otorgan y perfeccionan en el nombre exclusivo del agente, lo que deviene en una reducción de los tiempos y costos de la operación, sobre todo cuando el número de beneficiarios de la garantía (considérese por ejemplo a los bonistas de una emisión de valores) haría inmanejable la documentación de la garantía o su registro.

Cuando la garantía está situada en territorio dominicano, la capacidad del agente puede verse copiosamente afectada, al reducirse su papel al de un simple representante, toda vez que los documentos de garantía y su objeto se deben otorgan a nombre de todos los acreedores, no lográndose así el ahorro en tiempo y costos que en efecto se persigue con la utilización de la figura.

Nuestra observación en este sentido se circunscribe en mayor parte a las garantías hipotecarias, a las prendas sin desapoderamiento, así como a las garantías que dada la naturaleza de su bien objeto (derechos de crédito) exigirían para fines de...

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