El agente de garantías instaurado por la Ley 189-11 para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana

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"El agente de garantías instaurado por la Ley 189-11 para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana"

Marianne Olivares Santos

Abogada asociada en Guzmán Ariza, Abogados y Consultores.

molivares@drlawyer.com

Resumen: La figura del agente de garantías creado por la Ley 189-11 mitiga los riesgos para la ejecución de cobros de crédito debido a la transferencia de los bienes gravados a un patrimonio segregado.

Palabras claves: Agente de garantías, Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, bienes, crédito, inversión, seguridad, patrimonio separado, cobro, derecho civil, República Dominicana.

Aunque el agente de garantías no es una novedad en el contexto internacional, especialmente en el mercado de valores y los financiamientos complejos, en la República Dominicana no existía como figura legal sino hasta la promulgación de la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha 16 de julio de 2011 ("la Ley"). A decir verdad, la creación del agente de garantías era necesaria para fomentar las inversiones de capital local y extranjero, especialmente en el mercado inmobiliario, y minimizar los riesgos en caso de préstamos, inversiones de alto capital y en especial para ejecutar el crédito en caso de incumplimiento, para la tranquilidad de los inversionistas acreedores o beneficiarios.

Según el artículo 119 de la Ley y el artículo 14 del Reglamento sobre Agentes de Garantía de la Ley 189-11, aprobado mediante decreto 85-12 de fecha 29 de febrero de 2012 ("el Reglamento"), el agente de garantías es una persona jurídica designada mediante acto bajo firma privada , a través del cual recibe mandato de los acreedores o beneficiarios de un crédito garantizado con la finalidad de representarles en todas las diligencias o gestiones que se originen o deriven del proceso de creación, mantenimiento y ejecución de las garantías otorgadas por un deudor o deudores a favor de los acreedores o beneficiarios mandantes.

De manera que, por efecto del mandato recibido y expresamente aceptado, el agente de garantías tiene la responsabilidad de proteger y defender, como buen padre de familia, los bienes gravados contra actos de terceros, de los propios acreedores o beneficiarios e, inclusive, del mismo deudor del crédito, así como realizar con diligencia las gestiones que sean necesarias para cumplir con la finalidad de la...

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