Y ahora, ¿quién podrá defendernos?

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"Y ahora, ¿quién podrá defendernos?"

Alberto Fiallo

Abogado, consultor jurídico de la Dirección General de Impuestos Internos. Ha cursado maestrías en Derecho Empresarial y Legislación económica (PUCMM), Derecho Internacional Público (Universidad de Bristol, Inglaterra), y en Derecho Constitucional (UNIBE). Ha impartido docencia de Derecho Comparado, Derecho Internacional Público y Derecho Constitucional.

Revista No.337, fecha Diciembre 2014 Enero 2015.

RESUMEN:

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el instrumento de aceptación de la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), suscrito por el Gobierno dominicano. En el presente trabajo se analizan los efectos de la sentencia en el plano local e internacional, al tiempo de ofrecer una mirada al futuro, encarando el camino que tomará República Dominicana ante la CIDH y la comunidad internacional.

PALABRAS CLAVES:

Tribunal Constitucional de la República Dominicana, Suprema Corte de Justicia, Convención Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, competencia de atribución, acción en inconstitucionalidad, efectos de la sentencia de declaratoria de inconstitucionalidad, actos internos de confirmación, responsabilidad del Estado.

ASPECTOS GENERALES:

El rumor se confirmó: el TC declaró inconstitucional el instrumento de aceptación de la competencia de la CIDH, suscrito por el Gobierno dominicano en fecha 19 de febrero del 1999. De inmediato los medios nacionales recogen la noticia y se encienden los debates, lo cual es entendible cuando se trata de un tema que divide la opinión pública.

El sustento de la decisión del TC es que el instrumento de aceptación de la competencia de la CIDH es un acto unilateral no autónomo capaz de afectar directamente los dominicanos y que por ello debió completar el trámite de aprobación por parte del Congreso Nacional para tener efecto vinculante en el ordenamiento interno. Resalta el hecho de que el TC no se refirió al o a los derechos fundamentales que serían afectados por la aceptación de la competencia de la Corte.

LA APROBACIÓN Y SU OPORTUNIDAD:

En este trabajo no se discutirá el requisito de aprobación por parte del Congreso Nacional del instrumento de aceptación de la competencia de la CIDH. Entiendo que nuestra costumbre constitucional, desde el artículo 94.12 de la Constitución del 6 de noviembre del 1844, impide al Poder Ejecutivo suscribir cualquier obligación internacional sin la intervención del Congreso.

Esto se ha mantenido invariable en todas las constituciones subsiguientes.

La única experiencia anterior que podría aplicarse al presente caso es la declaración de la República Dominicana hecha el 30 de septiembre del 1924 , reconociendo la competencia de la Corte Internacional de Justicia para conocer de los casos sometidos por los demás estados partes de la Organización de las Naciones Unidas que también hayan ofrecido su consentimiento a la competencia de la Corte. Esta declaración se presentó sin reservas y sujeta a la ratificación del Congreso dominicano.

Entonces, para el caso que nos ocupa, no se ha completado el proceso interno de aprobación de un instrumento que genera obligaciones en el plano internacional. Sin embargo, al no existir un plazo para la aprobación por parte del Congreso de la competencia de la CIDH, llama la atención que el TC haya decidido extirpar del ordenamiento jurídico el instrumento de aceptación en lugar de asegurarse de que se completara el proceso. El instrumento de aceptación es un acto jurídico imperfecto en sí mismo pues está sujeto a la aprobación del Congreso; se perfecciona y tiene efectos jurídicos en el plano interno cuando es aprobado por el Congreso. En términos prácticos el TC declaró inconstitucional la primera fase...

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