Alarcón reformatio in peius y Constitución

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"Alarcón, reformatio in peius y Constitución"

Rafael Ciprián

Juez primer sustituto de presidente de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del D. N., escritor y profesor universitario.

rafaelciprián@hotmail.com

RESUMEN:

Se refuta el criterio sostenido por el magistrado Édynson Alarcón sobre la reformatio in peius y se establece que como el artículo 69.9 de la Constitución no hace excepción, ni limita, la fórmula reformatio in peius contiene una interdicción general frente a los recursos, cuando son únicos.

PALABRAS CLAVES:

Reformatio in peius o reformar en perjuicio, altas cortes, tribunales superiores, interdicción, prohibición, casación, derechos fundamentales, seguridad jurídica, debido proceso, tutela judicial efectiva, derecho de defensa, procesalismo científico, derecho procesal, República Dominicana.

Nuestro dilecto amigo Édynson Alarcón, quien nos tiene acostumbrados a leer con fruición sus interesantes artículos sobre temas del derecho civil y procesal civil publicados en la revista Gaceta Judicial, nos ha provocado académicamente, con su fino estilo y su capacidad analítica, a producir este artículo jurídico-doctrinal. Evidentemente, representa una respuesta al trabajo que publicó con el título "La Suprema y la interdicción de reformatio in peius en materia civil".

Escribo este trabajo con vocación de diálogo hermenéutico, más que de debate puro y simple. He tenido la honra de compartir con el magistrado Alarcón en diversos escenarios académicos, y muy especialmente cuando estuvimos juntos, como compañeros jueces de la Primera Sala Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, que presidía nuestro admirado profesor y actual magistrado pensionado Marcos Vargas, y que es presidida hoy por Alarcón. De manera que conocemos bien y de forma personal su agudeza mental y formación civilista singular.

Admitimos que nuestra sensibilidad de constitucionalista y de sujeto, como juez y ciudadano dominicano, comprometidos con el orden constitucional fue seriamente impactada por el referido artículo del amigo Édynson. Fijó posición, en su libérrimo ejercicio del criterio y de derechos fundamentales, que colisionó frontalmente, conforme entendemos, con el orden constitucional vigente. Sentimos la imperiosa necesidad de exponer públicamente nuestra opinión, y lo hacemos para que sirva de contrapeso doctrinario.

Nuestro discurso está limitado exclusivamente a contestar la interpretación que da Alarcón al artículo 69.9 de la Constitución, para...

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