ALBERTO BINDER CRITICA EL AUMENTO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

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"ALBERTO BINDER CRITICA EL AUMENTO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA"

Katia Miguelina Jimenéz

DICE QUE ESTE FENÓMENO ESTÁ RELACIONADO DIRECTAMENTE CON LA INCAPACIDAD DE LOS ÓRGANOS DE PERSECUCIÓN PENAL EN CONSTRUIR UNA SOLUCIÓN EFICIENTE QUE SOLUCIONE DE UN MODO ESTRATÉGICO LOS PROBLEMAS A LOS QUE SE ENFRENTA. ATRIBUYE OTRA CUOTA DE RESPONSABILIDAD AL PROPIO SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

El prestigioso jurista argentino Alberto M. Binder, autor de varias obras de Derecho Procesal Penal y Política Criminal, cree que la prisión preventiva empieza a aparecer como un fenómeno que tiene la virtualidad de esconder otros problemas del sistema judicial, entre los que cita la pervivencia de una lógica burocrática y, sobre todo, la deficiencia de la persecución penal, nada de lo cual -a su juicio- debe pagarlo el imputado.

Binder, quien ha participado como consultor en proyectos de reforma procesal penal en más de una docena de países de Latinoamérica, concedió una entrevista exclusiva a la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez, jueza de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en la que conversaron sobre el polémico tema de la prisión preventiva y las medidas de coerción en sentido general.

La magistrada Jiménez entrevistó al destacado procesalista sudamericano en ocasión de su más reciente visita a la República Dominicana, donde participó como docente en una Maestría en Derecho Procesal Penal. El contenido de esta entrevista es uno de los insumos del libro "Las Medidas de Coerción en el Proceso Penal Dominicano. Enfoque desde la teoría a la práctica", que la jueza dominicana pondrá a circular próximamente. Por considerarla de sumo interés para la comunidad jurídica nacional, GACETA JUDICIAL la reproduce in extenso.

SOBRE EL MODELO DE COERCIÓN GARANTlSTA y LA PRÁCTICA JUDICIAL:

" ...la experiencia de estos años de trabajo en la reforma de la justicia penal muestran que el núcleo más duro, el núcleo más difícil no está en el establecimiento de garantías, Sino en tomarse en serio la construcción de una persecución penal eficiente".

KatiaMliguelinaJnnénez;

Primeramente, quisiéramos aprovechar su vasta experiencia con relación a la implementación y funcionamiento de la normativa procesal penal en países de nuestro entorno, para que nos hable acerca de la forma en que la coerción personal se aplica en la realidad juridico penal de éstos. Me he percatado de que en muchos de nuestros países, a pesar de haberse adoptado el modelo de coerción garantista, que usted llama liberal, la práctica de los tribunales y la jurisprudencia pudieran revelar una incoherencia con el modelo adoptado. ¿A cuáles razones usted le atribuye esto y cuáles son los riesgos o los efectos que a largo o mediano plazo pueden surgir?

Alberto Binder;

Toda la reforma de la justicia penal en América Latina, de la cual la República Dominicana es un ejemplo más de un movimiento regional, trajo cambios importantes en las normas vinculadas a la coerción del imputado, sobre todo la prisión preventiva. Esto tiene tres dimensiones: primero, una clara definición de los presupuestos procesales, es decir, tratar de evitar que la prisión preventiva se aplique de un modo absoluto en los delitos encarcelables o se aplique por razones sustantivas, como peligrosidad, alarma social, etc., y esté circunscrita a los fines llamados procesales, es decir peligro de fuga y entorpecimiento; segundo, un control sobre la duración de la prisión preventiva; y tercero, un abanico de medidas alternativas tendentes a descomprimir y permitir la aplicación de OITas salidas que pueden lograr los mismos fines del proceso con menos gastos.

En todos los países, en el primer año de reforma se nota una disminución importante de la prisión preventiva y automáticamente el sistema reacciona volviéndolo a llevar casi a los niveles de antes o dejándolo un poco por debajo, es decir, que se tocó un punto sensible. Pero evidentemente el diseño normativo no fue suficiente para contener fuerzas más profundas en la configuración del sistema en que estaban y siguen actuando. Una primera consideración que se hizo frente a este problema fue pretender que hay una menor cantidad de cultura de los derechos humanos, una especie de deficiencia en la cultura garantizadora de la sociedad o de los jueces, o de la organización judicial para responder a este problema. Por eso inmediatamente frente al clamor público, frente a los problemas de inseguridad se vuelve a recurrir a la prisión preventiva. Esa es una consideración bastante tradicional del todo o es la primera

respuesta que se da.

Sin embargo, cuando uno profundiza un poco más, por ejemplo, cuando se comienzan a evaluar los sistemas de justicia penal, en el programa de evaluación que hacen CEJISl y otras instituciones, empezamos a notar que hay otro fenómeno que influye en esto de un modo quizás más determinante, y ese fenómeno yo a su vez lo divido en dos aspectos que son distintos, y que son los...

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