ALCANCE DEL VALOR PROBATORIO EN LAS DECLARACIONES DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL

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ALCANCE DEL VALOR PROBATORIO EN LAS DECLARACIONES DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL

Sonia Virginia Hernández Ruiz

Abogada, exfiscal de la provincia Santo Domingo, profesora de Filosofía del Derecho, Derecho Penal y Procesal Penal. Directora legal de Misión Internacional de Justicia (IJM).

shernandez@ijm.org

Flávia P. L. Salum Carneiro Soares

Abogada, profesora de Derecho Internacional y Derechos Humanos, pasante experto en el Departamento Legal de Misión Internacional de Justicia, República Dominicana.

flasalum@yahoo.com

RESUMEN: La prueba testimonial en el proceso penal conlleva un alto valor probatorio para la demostración del crimen o delito. Sin embargo, hay ocasiones en las cuales el testimonio de la víctima no representa la prueba de más alta calidad. Se analizará críticamente el alcance probatorio que se le debe otorgar a ella en conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico nacional, y su apreciación conjunta con otros medios de pruebas, a fin de determinar la ocurrencia del hecho.

Palabras claves: Trata de personas, explotación sexual comercial, niños, adolescentes, prueba, valoración de la prueba, proceso penal, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

La finalidad del derecho penal consiste en la responsabilidad del Estado de buscar una justicia restaurativa y restablecer la paz social cuando esta ha sufrido una ruptura. A través de la creación de los tribunales penales, el Estado busca determinar la verdad del delito cometido para sancionar a los responsables en proporción al daño que hayan cometido.

Con la reforma procesal penal de la República Dominicana iniciada en el año 2000 se eliminó el sistema inquisitorio que regía y se adoptó el sistema acusatorio adversarial, a través del cual se implementó el juicio oral. Su dinámica consiste en respaldar la veracidad de las pruebas presentadas en el juicio por medio de una prueba testimonial, a fin de garantizar el debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva a la persona objeto de juicio.

Esta oralidad ha resaltado la valoración probatoria que otorga el juez a las declaraciones que se vierten en audiencia, especialmente a la declaración ofrecida por la víctima del delito en su calidad de testigo. (Recordemos que en el derogado Código de Procedimiento Criminal la víctima solo podía declarar como simple informante y no como testigo).

En tal virtud, surge un conflicto procesal cuando las declaraciones de las víctimas niegan la ocurrencia del delito generado en su contra, en contradicción con otras pruebas que sí demuestran su ocurrencia. Los delitos contra la libertad sexual, incluido el de la trata de personas con fines de explotación sexual, son ejemplos de delitos que presentan estos problemas.

En los casos de violación sexual, la víctima por lo regular es capaz de reconocerse como tal, producto del hecho cometido en su contra y contra su voluntad. En ese sentido, tanto la doctrina como la jurisprudencia, por práctica constante a nivel internacional, han aceptado como suficiente su testimonio cuando esta es capaz de vincular al acusado —en un contexto creíble— con el hecho que se le imputa.

Por otra parte, en los casos del delito de trata de personas con fines de explotación sexual la víctima algunas veces niega que ocurrió un delito y esta negación suele suceder a causa de múltiples razones, como el temor, vergüenza, amenaza o vínculo afectivo con el agresor, lo cual adoptan como mecanismo de defensa.

De antemano advertimos que la negativa de la víctima no sujeta ni condiciona la investigación que debe ejercer el Ministerio Público, a quien corresponde de manera obligatoria perseguir estos delitos que se enmarcan dentro de los casos de acción pública (artículo 30 del Código Procesal Penal).

Sin embargo, con base en la negativa de la ocurrencia o aceptación del hecho se ha tornado confuso el alcance de la valoración de la prueba testimonial cuando se refiere a la víctima de este delito.

En ese sentido, tomando en consideración la posible variante en la declaración de la víctima, el principio de presunción de inocencia del cual goza todo imputado y la exigencia al juzgador de fallar fuera de toda duda razonable, este debeal momento de tomar su decisión practicar un análisis conjunto y armónico de toda la...

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