El Estado como causante del daño ambiental

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El Estado como causante del daño ambiental

César Vargas.

Cuando se piensa en la comisión de una infracción ambiental, inmediatamente llega a nuestra mente la persecución por parte del Estado y sus agencias del presunto culpable o responsable del delito y sus consecuencias. Pero, ¿qué ocurre cuando es el Estado quien ha cometido el delito o la infracción ambiental?

La Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su artículo 169 plantea que: “Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que cause daño al medio ambiente o a los recursos naturales, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que pueda ocasionar, de conformidad con la presente ley y las disposiciones legales complementarias. Asimismo estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo conforme a la ley”.

De acuerdo con lo prescrito en este artículo corre contra los particulares, las empresas, instituciones no gubernamentales, fiscales, jueces, inspectores, funcionarios públicos y el Estado la obligación de cumplir los mandatos o conductas establecidas en las disposiciones ambientales, diseminadas en una variada cantidad de leyes, normas y convenios, etcétera.

La Ley ambiental no sólo contempla la obligatoriedad para todos de cumplirla y de reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados, sino que establece claramente en su artículo 171 la responsabilidad del funcionario público sobre una acción, o bien, una omisión, tendente a provocar daños en el ambiente, al precisar que: “El funcionario, que, por acción u omisión autorice la realización de acciones, actividades e instalaciones, que causen daños y perjuicios a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema1, a la salud y a la calidad de vida de la población, será solidariamente responsable con quien las haya ejecutado”.

El mandato de este artículo es muy interesante, ya que vence la inercia que caracteriza a los funcionarios públicos, es decir, sanciona la falta de actuación por parte del funcionario que con su indiferencia, silencio o haciéndose de la vista gorda2, no detienen una acción inminentemente nociva al ambiente, al equilibrio del ecosistema o a la calidad de vida de la población.

La ley ambiental ha ido más lejos al momento de tipificar conductas no deseadas y en su artículo 184 endurece el castigo para aquellas personas que ostentan la posición de funcionarios del Estado, al contemplar que: “Los funcionarios del Estado que hayan permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la violación a la presente ley, serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en los numerales 1 y 2 del artículo precedente, independientemente de las sanciones de índole administrativa que puedan ejercerse sobre ellos, incluyendo la separación temporal o definitiva de sus funciones3”.

Es decir, que el funcionario del Estado que cometa delito ambiental podrá soportar tres tipos de sanción, amén de los daños y perjuicios que haya provocado al ambiente o a las personas, a saber:

  1. Una sanción penal que lo obliga a cumplir una prisión correccional de seis (6) días a tres (3) años,4; pudiendo en todo caso aumentarse la pena si hubo muertes como consecuencia de su acción u omisión;

  2. Una sanción pecuniaria que lo obliga a pagar una multa que puede ir desde RD$375.00 pesos a RD$15,000,000.005 millones de pesos, es decir, una cuarta (¼) parte del salario mínimo, hasta diez mil (10,000.00) salarios mínimos vigentes en el sector público a la fecha de la sentencia;6y;

  3. Una sanción de tipo administrativa-disciplinaria que lo separe de manera temporal y/o definitiva del cargo.

Entonces ¿qué hacer si una empresa del Estado daña el ambiente? Verbigracia: una empresa que se dedica a la prestación de servicios de distribución o producción energética, está contaminando y provocando daños al...

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