El amicus curiae o el amigo del tribunal

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El amicus curiae o el amigo del tribunal

Rosalía Sosa Pérez

El amicus curiae, cuya traducción literal del latín es “amigo de la corte”, es una institución jurídica clásica, cuyos antecedentes se remontan al derecho romano, pero que fue primeramente incorporada a la práctica judicial de los países de tradición anglosajona.

Gracias a ella, muchos aspectos de los casos, argumentos y perspectivas de los mismos que pudieran no ser considerados por las partes litigantes,pueden ser debidamente tomados en consideración.

En un primer momento su práctica se trasladó del sistema anglosajón a la actuación ordinaria consultiva o jurisdiccional de los organismos internacionales de protección a los derechos humanos, hasta el punto de que hoy está debidamente reglamentada en el sistema interamericano.

El amicus curiae, o el amigo del tribunal, es una herramienta procesal mediante la cual un tercero ajeno al proceso puede presentar opiniones fundadas en derecho ante el tribunal, siempre que la resolución de la causa revista interés general suficiente. Inicialmente su función estaba dirigida a colaborar neutralmente con el tribunal y por ello se le denominó “amigo del tribunal”. Sin embargo, producto de su constante uso, se ha abandonado definitivamente esa

imparcialidad, transformándose en una especie de interventor interesado y comprometido. Su idoneidad ha impactado en los procesos judiciales de una manera tal, que hoy es uno de los institutos más utilizados por terceros con interés particular en intervenir con el objeto de formular observaciones por escrito y con posibilidad de ser oídos, en el caso de que se les requiera.

El amigo del tribunal interviene a través de un memorial escrito donde los interesados pueden hacerse oír, en la controversia judicial a través de presentaciones de terceros, ajenos al proceso, pero que tienen un marcado interés de acceder a la justicia, de expresar su opinión, y que ostentan inclinación particular por la resolución definitiva del caso.

Los escritos no sólo pueden ser presentados por particulares,también pueden intervenir organizaciones no gubernamentales,órganos del Estado, como es el caso individual del defensor del pueblo o el ministerio público, o la autoridad penitenciaria, siempre y cuando persigan un interés válido y acrediten una especialización en la materia sometida a discusión del tribunal.

Dichos escritos juegan un papel importante frente al juzgador,ya que le proporcionan elementos de juicio por ser...

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