Apuntes generales sobre el amparo, su perspectiva en Republica Dominicana

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"Apuntes generales sobre el amparo y su perspectiva en República Dominicana"

Laysa Melissa Sosa Montás

El amparo es una figura que surge como forma de garantizar el debido respeto de los derechos fundamentales en aquellos países donde dichos derechos son objeto de evidentes vulneraciones. En la actualidad, esta figura se encuentra en Pleno apogeo en República Dominicana.

La palabra amparo significa acción o efecto de amparar, resguardar, proteger. En su acepción jurídica, puede decirse que es un modo de defender o proteger un derecho fundamental.

En relación con el amparo, la primera cuestionan te versa sobre su origen así como su aparición en tanto que figura jurídica en la República Dominicana; en torno a su naturaleza jurídica: ¿se trata de una acción o de un recurso?; del mismo modo, a la luz de la actual legislación, ¿cuáles son las condiciones para su ejercicio?; a su vez, es importante analizar qué sucede con esta institución en otras latitudes, como México, Costa Rica y Argentina.

A la luz de todas estas interrogantes, resulta más que interesante lanzarse al estudio de tan noble figura jurídica. En el plano teórico no cabe duda de que el análisis de los temas planteados es enriquecedor. En el ámbito de la práctica y del ejercicio del amparo, es innegable el valor que presenta su estudio y la búsqueda del esclarecimiento de muchas de las dudas existentes respecto al mismo.

Así pues, para llevar a cabo el análisis planteado, en primer lugar abordaremos el origen de la figura del amparo para luego examinar su naturaleza jurídica y las condiciones de su ejercicio, tomando en cuenta nuestra legislación y algunos modelos latinoamericanos existentes.

ORIGEN. APARICIÓN DEL AMPARO EN LATINOAMÉRICA:

El origen del amparo no puede ser tratado sin observar la institución del amparo mexicano, país donde por primera vez se concibió esta figura y donde la misma ha adquirido un mayor desarrollo desde entonces.

Se atribuye a un joven diputado de la provincia de Yucatán, Manuel Cresencio Rejón y Alcalá, en el año 1823, el primer proyecto constitucional sobre amparo. Se considera incluso, que el término "amparo" debe ser atribuido exclusivamente a él. La idea que contenía este proyecto, que hoy en día puede verse plasmada en la actual legislación mexicana, es la extensión del amparo contra las actuaciones arbitrarias de todos los poderes del Estado, incluyendo el propio poder judicial.

El amparo mexicano presenta caracteres particulares, en relación con sus finalidades, que son las siguientes: a) el amparo como defensa de los derechos de la libetad; b) el amparo contra leyes; e) el amparo en materia judicial (como medio para impugnar sentencias que contengan errores in proceden do o in iudicando) y d) el amparo administrativo (que opera como un sustituto del proceso contencioso administrativo).

Sobre el caso argentino, debemos citar el importantísimo antecedente que constituye la Constitución de Santa Fe de 1921, puesta en vigor del año 1933 al 1935. En ésta existían dos disposiciones trascendentales, relativas a la protección de la libertad personal y derechos de índole constitucional, precisamente mediante el recurso de amparo y a través de la ampliación del ámbito de aplicación del hábeas corpus.

Puede afirmarse que el amparo surge y se consagra como producto de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hasta el pronunciamiento del caso "Siri", el 27 de septiembre de 1957, este tribunal había sostenido que la jurisdicción de los tribunales provenía exclusivamente de leyes ordinarias. Así, negaba el reconocimiento de acciones o recursos que no estuvieren señalados expresamente por la ley.

Con el citado caso "Siri", la Corte cambia su posición y admite por primera vez la figura del amparo, considerando en dicha decisión que "las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas en la Constitución e independientemen te de las leyes reglamentarias."

Posteriormente, en el célebre caso "Kot", la misma Corte Suprema tuvo la oportunidad de extender los límites del amparo. La hipótesis consistía en una acción interpuesta a fin de recuperar una fábrica paralizada por los obreros, alegándose el mismo caso "Siri" y las garantías constitucionales de libertad de trabajo, propiedad y libre actividad. Dicha acción fue descartada en primer y segundo grado, porque no se trataba de un agravio ocasionado por la autoridad pública. La Corte Suprema decidió acoger la acción declarando que "nada hay, ni en la letra, ni el espíritu de la Constitución, que permita afirmar que la protección de los llamados 'derechos humanos'( .... ) esté circunscripta (sic) a los ataques que provengan sólo de la autoridad.2"

En Costa Rica, esta figura aparece en la Constitución política de 1949, la cual le otorgó competencia a la Corte Suprema de Justicia para resolver las acciones de inconstitucionalidad contra las leyes y los decretos del Poder Ejecutivo y la resolución del hábeas corpus.

Del mismo modo, se creó el recurso de amparo, sin otorgarle competencia para su conocimiento a ningún órgano en específico. En 1950, se dictó la ley de amparo, otorgándole competencia a los jueces penales para su conocimiento en primera instancia y a las antiguas salas penales su conocimiento en apelación. El recurso de amparo contra los actos y omisiones del Presidente de la República y de los ministros, era conocido por la Corte Suprema de Justicia.

Luego de una reforma a la ley de tribunales, dicha competencia le fue conferida a la sala primera de casación de la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente, en 1989, se creó la jurisdicción constitucional, que recayó en manos de una sala constitucional creada al efecto, denominada la "sala cuarta"...

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