El amparo contra decisiones judiciales

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El amparo contra decisiones judiciales

Eduardo Jorge Prats.

Recientemente fue aprobada y promulgada la Ley No. 437-06 mediante la cual se establece el recurso de amparo. Esta ley, cuyo propósito es hacer efectivo el derecho a un recurso judicial sencillo y rápido para la protección de los derechos fundamentales establecido en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, podría ser letra muerta por el hecho de que, a pesar de que la propia ley y la misma Convención Americana establecen que el amparo será admisible contra todo acto u omisión de una autoridad pública o un particular que vulnere o amenace vulnerar un derecho fundamental, el artículo 3, literal a, de la susodicha ley dispone que la acción de amparo no será admisible “cuando se trate de actos jurisdiccionales emanados de cualquier tribunal de los que conforman el Poder Judicial”.

Con esta disposición viene a consolidarse legislativamente la inconstitucional limitación jurisprudencial del amparo contra actos jurisdiccionales consagrada por la reglamentación del recurso provista por la Suprema Corte de Justicia en 1999 y que ha sido, hasta la fecha, el marco procesal del amparo, al tiempo que se crea un ámbito exento de control y se le da permiso a los jueces para violar los derechos fundamentales sin temor a que sus decisiones sean censuradas en sede de amparo.

El fundamento esgrimido para tal inconstitucional limitación del amparo es que permitir esta acción contra decisiones judiciales crearía un “caos” y una “anarquía” en la medida en que se circunnavegaría la vía de los recursos judiciales ordinarios. Tal excusa, esgrimida por otras legislaciones de hermanas naciones y muy criticada por la doctrina más liberal encabezada en Argentina por Agustín Gordillo, no toma en cuenta la realidad de que, junto con el Poder Ejecutivo, son los jueces las autoridades que más derechos violan, como bien lo revela el hecho de que, en los primeros años de vigencia del amparo en España, más de un 50% de los amparos eran contra sentencias. Es la constatación de este hecho singular lo que ha llevado a países como Colombia a ampliar el amparo a las decisiones judiciales, principalmente cuando éstas no son más que vías de hecho disfrazadas de sentencias.

La Corte Constitucional colombiana ha aceptado la procedencia con carácter de excepción de la tutela contra sentencias,ya sea para evitar perjuicios irremediables y defender los derechos fundamentales de las personas, o ya...

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