Amparo Directo en Revisión 2265/2023. Resuelto en sesión de Pleno el 4 de marzo de 20262
| Páginas | 4-4 |
| Fecha | 01 Abril 2026 |
| Fecha de publicación | 01 Abril 2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
4
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
EN MATERIA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Palabras claves. Derecho de propiedad - derecho a
la vivienda adecuada - Ley de Inquilinato - Contrato de
arrendamiento - carga desproporcionada e injusticada al
arrendador
Hechos. La SCJN se pronuncia «sobre diversos preceptos
de la Ley del Inquilinato y el Código Civil del Estado de
Veracruz que regulan el arrendamiento de interés públi-
co en contraste con los derechos de propiedad privada,
dignidad humana y mínimo vital». Las disposiciones cues-
tionadas establecían «un sistema especial que reconoce
como de interés público el arrendamiento de casa habita-
ción, siempre que la renta pactada no exceda de un mon-
to especíco. Asimismo, establecen diversas causales de
desocupación atribuibles al arrendatario y a solicitud del
arrendador en el cual este último deberá demostrar que
utilizará el inmueble arrendado de manera personal, pre-
via comprobación de su necesidad para ocupar el inmue-
ble y siempre que se provea de otro inmueble al inquilino
en las mismas condiciones de alquiler».3
Decisión. Entre otras cosas, el Tribunal estimó la inconsti-
tucionalidad de la última porción normativa del artículo 16
de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, que «obli-
gaba a la persona propietaria de un inmueble a propor-
cionar otra vivienda al inquilino o inquilina en las mismas
condiciones de alquiler cuando se le solicite la desocupa-
ción del inmueble».
Justicación. La SCJN alcanza esta conclusión tras esta-
blecer que la medida tomada no supera la tercera grada
del test de proporcionalidad (necesidad).4 A juicio de la
Corte, existen otras alternativas capaces de maximizar los
nes constitucionales vinculados a la “protección amplia
y efectiva del derecho a la vivienda adecuada, particular-
mente en su dimensión de seguridad jurídica de la tenen-
cia”, pero menos lesivas para el derecho de propiedad.
Por tanto, aunque en el marco de los contratos de arren-
damiento de casa habitación reconoce la existencia de
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (MÉXICO)
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2265/2023.
RESUELTO EN SESIÓN DE PLENO EL 4 DE MARZO DE 20262
https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/
Engroses/Cerrados/Publico/
Proyecto/2026/02/ADR2265_2023.pdf
un interés jurídicamente protegido en la estabilidad de la
ocupación, señala que «no es posible extender este ele-
mento esencial hasta el punto de trasladar a una persona
arrendadora las obligaciones y responsabilidades que co-
rresponden al Estado en materia de vivienda digna […]
Pues es el Estado el que tiene la obligación de garanti-
zar el derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye
asegurar la seguridad jurídica de la tenencia a través de
diversos programas de vivienda e implica la generación
de un marco legal claro, accesible y estable que regule las
distintas formas de tenencia, propiedad, arrendamiento,
posesión, uso, establecimiento de procedimientos justos
y proporcionales para cualquier desalojo y la adopción de
medidas que prevengan abusos, discriminación o vulnera-
bilidad frente a terceros».
En este contexto, la SCJN concluyó «que el artículo 16
de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, en su úl-
tima porción normativa “pero tiene la obligación de pro-
porcionar otra al inquilino en las mismas condiciones de
alquiler”, excede el ámbito de protección constitucional
del derecho a la vivienda digna, al imponer una carga des-
proporcionada e injusticada al arrendador, en detrimento
del derecho de propiedad privada, por lo que su aplica-
ción resulta inconstitucional».5
Disponible en:
2 Fecha extraída del comunicado de prensa sobre la decisión: https://
www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.as-
p?id=8457.
3 Ver sentencia, punto 65.
4 Sin embargo, sí estimó como justicadas otras medidas previstas en
la normativa cuestionada implementadas para garantizar el derecho
a la vivienda. Para mayores detalles, nos remitimos a la sentencia.
5 Nota de prensa de la indicada decisión: https://www2.scjn.gob.
mx/Juridica/Engroses/Cerrados/Publico/Proyecto/2026/03/
ADR3536_2025.pdf
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