El amparo y la eficacia procesal: sugerencias para la optimización

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"El amparo y la eficacia procesal: sugerencias para la optimización del sistema"

Yoaldo Hernández Perera

RESUMEN:

Se analizan los escollos que puede presentar, a mediano plazo y en términos de celeridad, el conocimiento del recurso de revisión contra las decisiones dictadas en primera instancia en materia de amparo y se sugieren posibles mejoras para optimizar el sistema.

PALABRAS CLAVES:

Amparo, acción, recurso de revisión, eficacia procesal, mora, tutela efectiva, derechos fundamentales, Tribunal Constitucional, salas, cuórum severo, Convención Americana de Derechos Humanos, Ley núm. 137-11, República Dominicana.

El amparo , como mecanismo de tutela efectiva de derechos fundamentales, constituye una herramienta de trascendental importancia en nuestro ordenamiento jurídico. Y es que la concreción de la noción jurídica de Estado social y democrático de derecho está sujeta al resguardo de los derechos de las personas; máxime cuando en nuestra condición de país en vías de desarrollo, la fortaleza institucional —si bien vamos paulatinamente avanzando— todavía no ha alcanzado los niveles deseados en el marco del deber ser. Esta situación irremediablemente va creando las condiciones para que sean conculcadas prerrogativas sustanciales de la ciudadanía con relativa periodicidad: de ahí el auge que en los últimos tiempos ha venido experimentado el instituto del amparo en nuestra comunidad jurídica.

Sin embargo, para que el amparo sobrepase la órbita de la mera retórica normativa es menester que dicho mecanismo de tutela efectiva sea tramitado con la celeridad que requiere la materia en todas sus etapas, tanto de primer grado como a nivel del recurso de revisión. No sería eficaz esta figura si los tribunales no dan respuesta oportuna a las acciones canalizadas en este contexto. En efecto, se registran experiencias en el derecho comparado donde el amparo ha “fracasado del éxito”, dada la cantidad de demandas y la poca capacidad de respuesta pronta institucional. Definitivamente no quisiéramos vernos en ese espejo en el futuro próximo.

La reforma en materia procesal del año 2011 respecto del amparo, mediante la promulgación de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, la cual recoge el núcleo duro de la hoy abrogada Ley núm. 437, no hay dudas de que instauró un procedimiento expedito y libre de gastos procesales: ni siquiera es requerido el ministerio de abogados. El tema a mejoraren nuestro...

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