Ampliación de la acusación, una facultad exenta de control jurisdiccional

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Ampliación de la acusación: ¿una facultad exenta de control jurisdiccional?

Yurosky E. Mazara Mercedes

“La acusación exhibe el pleno contenido de la acción penal incriminadoramente formulado. De aquí que la ley la rodee de la mayor solemnidad. En efecto, con ella queda concretada definitivamente la pretensión penal, captando todos los elementos de la imputación. Sólo en forma excepcional y muy limitada se admite por los códigos modernos la ampliación de su objeto…A ello corresponde agregar que para su eficacia, la acusación debe ser asumida jurisdiccionalmente”. Clariá Olmedo1

La disparidad de criterios existente en la actualidad en los tribunales penales del orden interno, respecto de si está o no sujeta a control jurisdiccional la facultad reconocida a la parte acusadora (pública o privada) de ampliar la acusación en el curso del juicio, ha puesto sobre el tapete una interesante discusión en el espectro jurídico

nacional.

Partiendo de lo anterior, y tomando en cuenta que se trata de un instituto procesal cuyos efectos no se circunscriben al ámbito del proceso, sino que inciden directamente sobre la debida aplicación de las normas de fondo que reprimen la conducta antijurídica, resulta de particular relevancia reflexionar sobre su naturaleza, a fin de determinar si en el marco de nuestro ordenamiento procesal penal dicha facultad puede o no considerarse irrestricta.

FACULTAD EXCLUSIVA DE LA PARTE ACUSADORA:

En primer lugar, es preciso reconocer que, como derivado del modelo acusatorio y como una consecuencia natural del principio de separación de funciones1, la posibilidad de ampliar la acusación compete al acusador, de forma exclusiva, proscribiéndose así las actuaciones oficiosas del tribunal que persigan tal efecto2.

Así, del contenido del artículo 322 del Código Procesal Penal (CPP) se desprende que en el curso del juicio únicamente el Ministerio Público o el querellante pueden ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o una nueva circunstancia surgido durante el debate que modifique la calificación legal, constituya una agravante o integre un delito continuo. De ahí que los juzgadores se encuentran restringidos a la acusación inicial que le fuere presentada en el Auto de Apertura a Juicio, proveniente del Juzgado de la Instrucción3.

NATURALEZA DE LA AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN:

A pesar de que, como se ha expuesto, resulta indudable que el legislador tuvo la voluntad expresa de reservar el ejercicio de esta prerrogativa a los acusadores, no es posible en base a ello negar que, en su esencia y naturaleza, este instituto procesal tiene como propósito primigenio garantizar los derechos de todas las partes, especialmente los del imputado4. Lo anterior se justifica en razón de que la expansión de la acusación procura garantizar el respeto de tres aspectos esenciales del debido proceso concebidos en provecho de todas las partes. A saber:

  1. Asegurar la inviolabilidad de la defensa, el carácter contradictorio del juicio y la correlación que debe existir entre acusación y sentencia5...

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