Análisis económico de los contratos

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Análisis económico de los contratos

Mónika Infante

minfante@saxumlegal.com

Los contratos constituyen un elemento fundamental de la sociedad. Facilitan que recursos escasos pasen de agentes que les asignan un uso menos valioso a aquellos que les asignan usos más valiosos. El papel del derecho contractual es asegurar que no se produzcan obstáculos a los movimientos de los recursos hacia sus usos más valiosos.

Los agentes económicos permanentemente realizan diferentes transacciones sobre recursos escasos. Para esto, requieren de un mecanismo de asignación de los derechos que garantice su apropiación por los titulares. El sistema de derecho de propiedad constituye el punto de partida para las negociaciones, que podrán conducir a resultados eficientes en la medida en que cumplan los requisitos de universalidad, exclusividad y transferibilidad.

Por su parte, el análisis económico del derecho contractual estudia la función de las instituciones jurídicas contractuales (en cuanto actúan como determinantes de pautas de comportamiento), y sus posibles consecuencias. Lo hace para comprobar si conducen a resultados eficientes o no, determinando si hay influencia o no del sistema jurídico sobre los incentivos que tienen las personas para la celebración de contratos, así como de sus consecuencias generales sobre las variables económicas.

Se puede decir entonces que el derecho contractual cumple con el objetivo principal de institucionalizar el intercambio de los derechos de propiedad, sometiéndolo a reglas preestablecidas. La finalidad es que la titularidad sobre esos derechos de propiedad recaiga en las personas que más los valoren y que fruto de las negociaciones estén dispuestos a pagar más por ellos.

Cabe preguntarse entonces, ¿cuál sería la situación en ausencia de un marco jurídico que reglamentara los intercambios como el derecho contractual? En ese caso, las exigencias de la actividad económica conducirían de todos modos a la celebración de contratos, lo único que con la imposibilidad de reclamar judicialmente el cumplimiento de los mismos.

Es por esto, por la imposibilidad de reclamar el resarcimiento de derechos acordados contractualmente y vulnerados por una de las partes, que los agentes económicos solamente estarían dispuestos a celebrar contratos con personas que acreditaran seriedad, respetabilidad y predisposición al cumplimiento de sus obligaciones.

Los agentes económicos reputados como serios y cumplidores tendrán más oportunidades en...

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