Analisis Economico de la Corrupcion el caso Sun Land

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Análisis Económico de la Corrupción: el caso Sun Land

Mónika Infante

El escandaloso caso del préstamo de la SunLand revela el gran deterioro institucional que impera en la República Dominicana. Como todo asunto con implicaciones legales, el mismo es susceptible de ser analizado bajo el prisma del análisis económico del derecho.

Este enfoque ha servido para determinar el efecto de un acto jurídico o decisión judicial sobre la conducta de los individuos, no sólo de aquéllos implicados o involucrados directamente en el acto jurídico o cuestión, sino el efecto sobre toda la sociedad.

Los individuos pueden resultar incentivados a incurrir o no en ciertas conductas como resultado de su apreciación de

las consecuencias que pueden acarrear las mismas, en base a la observación de las decisiones emitidas al respecto por los órganos judiciales. Por eso es que se dice que los jueces al fallar deben ver “más allá del expediente” y evaluar los efectos de sus decisiones sobre la sociedad.

En este artículo se expondrán los aspectos más relevantes que se conocen sobre el caso Sun Land, así como consideraciones de los efectos que tendría para la sociedad dominicana que este acto de corrupción quedase impune, por la inacción o tratamiento complaciente de las autoridades judiciales.

El director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, ingeniero Félix Bautista, firmó el 15 de

mayo de 2006, 19 pagarés de 6.842 millones de dólares cada uno, para un total 130 millones de dólares. Esos pagarés no cumplieron con el requisito de ser aprobados por el Congreso Nacional, en contravención de los siguientes artículos de la Constitución de la República Dominicana: (i) Artículo 37 numeral 13 de la Constitución de la República Dominicana que establece entre las atribuciones del Congreso Nacional autorizar o no empréstitos sobre el crédito de la República por medio del Poder Ejecutivo; (ii) Artículo 55, numeral 10 que establece la obligación del Poder Ejecutivo de someter contratos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general de acuerdo con el Artículo 110; y (iii) Artículo 110, que establece que no se reconocerá ninguna exención, ni se otorgará ninguna exoneración, reducción o limitación de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales, en beneficio de particulares, sino por virtud de la ley.1 Estas violaciones constitucionales,

además de otras violaciones de leyes adjetivas incurridas en el proceso, convierten los 19 pagarés y el contrato

que los originó en actos nulos de pleno derecho.

No menos...

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