Análisis general de la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes

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DERECHO COMERCIAL

Análisis general de la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes de la República Dominicana

Aníbal Mauricio

Abogado internacionalista, fundador y director de Encuentro Jurídico, catedrático en la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD).

anibalmauriciopaz@gmail.com

Resumen:

Se analiza a grandes rasgos la reciente Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes (Ley No. 141-15), que tiene por objeto establecer los mecanismos y procedimientos destinados a proteger a los acreedores ante la dificultad financiera de sus deudores.

Palabras claves: Reestructuración, liquidación, acreedores, deudores, empresas, personas físicas, comerciantes, conciliador, liquidador, verificador, derecho comercial, República Dominicana.

El 7 de agosto de 2015 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes de la República Dominicana (en lo adelante “la Ley”), que entrará en vigor el 7 de febrero de 2017. Esta ley marca un antes y un después en el sistema normativo dominicano al tratarse de una pieza adaptada a nuestros tiempos y a las circunstancias reales de las actividades de comercio y de negocios.

Antes de la promulgación de esta Ley no existía un marco jurídico que contemplara la reestructuración financiera de las empresas y las personas físicas comerciantes solo podía recurrirse a las figuras de la quiebra y la liquidación, la primera contenida en los artículos 437 al 614 del Código de Comercio y en la Ley No. 4582 sobre Declaración de Estado de Quiebra de 1956, y la segunda en los artículos 408 al 439 de la Ley. 479-08, General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 31-11. Además, la Ley 141-15 ha creado novedosas figuras propias a fin de viabilizar la efectiva aplicación de sus disposiciones y ordena el establecimiento de tribunales especializados para conocer de los procesos judiciales.

OBJETO DE LA LEY

El artículo 1 de la Ley indica que su objeto es:

[...] establecer los mecanismos y procedimientos destinados a proteger a los acreedores ante la dificultad financiera de sus deudores, permitiendo que estos últimos permanezcan en funcionamiento y superen las dificultades económicas que le impida cumplir con las obligaciones asumidas, logrando la continuidad operativa de las empresas y personas físicas comerciantes [...]

De la lectura previa podemos colegir el doble objeto que tiene la ley: i) proteger a los acreedores frente a la insolvencia de sus deudores; ii) contribuir a que los deudores superen su situación de insolvencia, garantizando su continuidad operativa.

Consideramos interesante el hecho de que la Ley convierte a la reestructuración en regla y a la liquidación en excepción, supeditando la segunda a la obligatoria ocurrencia previa de la primera, lo que constituye una positiva transformación en los efectos jurídicos, económicos y sociales que envuelven la dinámica de la insolvencia. La idea es que mediante los procesos previstos en la Ley los deudores recuperen sus acreencias, la empresa continúe sus operaciones y los trabajadores sigan laborando, todo lo cual contribuye a una fluidez y resiliencia en la dinámica económica nacional.

ALCANCE DE LA LEY

El artículo 2 establece el alcance de la Ley e indica que su ámbito de aplicación comprenderá las siguientes categorías:

a) Personas físicas comerciantes nacionales o extranjeras

Esta categoría especifica que no todas las personas físicas pueden ampararse por esta Ley, sino solo aquellas que posean la calidad de comerciantes; por comerciantes deben entenderse las personas que realicen actos de comercio y hacen de ello su profesión habitual, tal como indica el artículo 1 del Código de Comercio de la República Dominicana.

En el caso de las personas físicas comerciantes extranjeras consideramos que, aunque la Ley no lo indica, debe considerarse el criterio de constancia o habitualidad en los actos de comercio que realicen, es decir, que aquel extranjero que circunscribe sus acciones comerciales a actos únicos, temporales o aislados no debería caer bajo el amparo de esta Ley.

b) Empresas nacionales y las domiciliadas o con presencia permanente en el país

Esta categoría no requiere de mayores explicaciones pero no podemos dejar de comentar que se ha tomado un criterio amplio que...

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